LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1305/2000 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1414/1999 (4), fija la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra en función de las necesidades del archipiélago y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales.
(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidades fije de forma que dicho abastecimiento, se efectúa para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de importación de las patatas de siembra originarias de terceros países. Tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2168/92 quedará modificado de la manera siguiente:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta del derecho de aduana de importación en las islas Canarias, o que podrá optar a la ayuda comunitaria en el caso de los productos procedentes del resto de la Comunidad queda fijada en el anexo.».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
El importe de la ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra que procedan del mercado comunitario, con arreglo al plan de previsiones, queda fijado en el anexo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
( 2 ) DO L 148 de 22.6.2000, p. 15.
( 3 ) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.
( 4 ) DO L 164 de 30.6.1999, p. 67.
ANEXO
Plan de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra para el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001
Producto ..............................................Cantidad ......................Ayuda al
en toneladas)...............abastecimiento
(por 100 kg)
Patatas de siembra 0701 10 00 ...............12 000............... 4,226 euros
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