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Documento DOUE-L-2000-81099

Reglamento (CE) nº 1385/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 30 de junio de 2000, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 de el Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye Reglamento (CE) no 1257/1999 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (CEE)no 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)no 1365/1999 (4), establece la cantidad de lúpulo en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención de el derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes de el resto de la Comunidad así como el importe de esta ayuda. Es preciso fijar esa cantidad anualmente.

(2)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de el Comité de gestión del lúpulo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento(CEE) no 2225/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en Madeira o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad, quedará fijada en el anexo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El present Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO l 173 de 27.6.1992, p. 1.

( 2 ) DO l 160 de 26.6.1999, p. 80.

( 3 ) DO l 218 de 1.8.1992, p. 91.

( 4 ) DO l 162 de 26.6.1999, p. 29.

ANEXO

Abastecimiento a Madeira de lúpulo durante el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001

Producto (código CN).................Cantidad (en toneladas)

Lúpulo 1210 ............................ 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 30/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2225/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81306).
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Portugal

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