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Documento DOUE-L-2000-81075

Reglamento (CE) nº 1356/2000 de la Comisión, de 27 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 28 de junio de 2000, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de los huevos y la ovoalbúmina. Conviene, por lo tanto, establecer las normas de aplicación para estos contingentes a partir del 1 de julio de 2000.

(2) En el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1323/1999 (3), se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000. Es conveniente prever la gestión de los mismos a partir del 1 de julio de 2000.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I quedan abiertos anualmente para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19.

(3) DO L 157 de 24.6.1999, p. 29.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2000
  • Fecha de publicación: 28/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por.
  • Fecha de derogación: 20/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el anexo I del Reglamento 1474/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80802).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones

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