LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de Reglamento (CEE) nº 1600/92, el Reglamento (CEE) nº 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1320/1999 (4), establece para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.
(2) Con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico y tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan de abastecimiento para toda la campaña 2000/01. Por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) nº 2257/92.
(3) Los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. Por lo tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña de 2000/01 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 2000.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) nº 2257/92 queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.
(4) DO L 157 de 24.6.1999, p. 24.
ANEXO
"ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de derminados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.
.....................................................................................................................................(en toneladas)
Código NC......................................Designación de la mercancía..........................Cantidades
1507 a 1516......................................Aceites vegetales............................................1 500"
(excepto 1509 a 1510)......................(excepto aceite de oliva)
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