EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1).
(2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común y que están exentos de derechos como resultado del Acuerdo GATT o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en su anexo.
(3) En aras de la claridad, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se modificará como sigue:
1) Se insertarán los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. Capoulas Santos
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(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 20/2000 (DO L 8 de 12.1.2000, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
TABLA OMITIDA
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