LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1763/1999 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 29 y su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2820/98 establece el procedimiento para efectuar las adaptaciones de los anexos I, II, VII y VIII, necesarias debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada; que el Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) incorpora nuevos elementos que afectan a las listas de los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento (CE) n° 2820/98; que resulta, por tanto, conveniente adaptar dichos anexos adecuadamente, y esto a partir del 1 de enero de 2000.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las preferencias generalizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento (CE) n° 2820/98 se adaptarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2000.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 357 de 30.12.1998, p. 1.
(2) DO L 211 de 11.8.1999, p. 1.
(3) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1.
ANEXO
El Reglamento (CE) n° 2820/98 quedará modificado como sigue:
En la página 15, en el anexo I, en la parte 1, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0701 90 51",
léase: "ex 0701 90 50".
En la página 17, en el anexo I, en la parte 1, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0806 10 93, 0806 10 95, 0806 10 97",
léase: "0806 10 90".
En la página 18, en el anexo I, en la parte 1, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0810 10 05, 0810 10 80",
léase: "ex 0810 10 00".
En la página 30, en el anexo I, en la parte 2, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "ex 0304 20 96",
léase: "ex 0304 20 95".
En la página 32, en el anexo I, en la parte 2, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0701 90 59",
léase: "ex 0701 90 50".
En la página 33, en el anexo I, en la parte 2, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0804 40 90",
léase: "ex 0804 40 00".
En la página 43, en el anexo I, en la parte 2, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "3907 60 00",
léase: "3907 60".
En la página 44, en el anexo I, en la parte 2, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "4420 90 11, 4420 90 19",
léase: "4420 90 10".
En la página 49, en el anexo I, en la parte 3, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0303 79 60, 0303 79 62",
léase: "ex 0303 79 58";
en lugar de: "0303 79 96",
léase: "0303 79 88, 0303 79 99".
En la página 52, en el anexo I, en la parte 3, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0603 10 15",
léase: "ex 0603 10 30";
en lugar de: "0804 40 20, 0804 40 95",
léase: "ex 0804 40 00";
en lugar de: "0805 40",
léase: "0805 40 00".
En la página 75, en el anexo II, en la tercera columna:
en la lista que comienza con Brasil se suprimirá Albania (2).
En la página 96, en el anexo VII, en la parte 4, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0804 40",
léase: "0804 40 00".
En la página 97, en el anexo VII, en la parte 4, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "0805 40",
léase: "0805 40 00";
en lugar de: "0810 50",
léase: "0810 50 00".
En la página 108, en el anexo VIII, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "4407 24 10",
léase: "4407 24 15".
En la página 109, en el anexo VIII, en la primera columna, "Código NC":
se suprimirán: "4407 24 50" y la descripción correspondiente;
en lugar de: "4407 25 31, 4407 25 39",
léase: "4407 25 30";
se suprimirán las descripciones correspondientes;
en lugar de: "4407 26 31, 4407 26 39",
léase: "4407 26 30";
se suprimirán las descripciones correspondientes;
en lugar de: "4407 29 10",
léase: "4407 29 05";
se suprimirán: "4407 29 70" y la descripción correspondiente.
En la página 110, en el anexo VIII, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "4408 39 11",
léase: "4408 39 15";
se suprimirán: "4408 39 25" y la descripción correspondiente;
en lugar de: "4408 39 51",
léase: "4408 39 55";
se suprimirán: "4408 39 61, 4408 39 65" y las descripciones correspondientes;
en lugar de: "4408 39 81, 4408 39 89",
léase: "4408 39 80".
En la página 111, en el anexo VIII, en la primera columna, "Código NC":
en lugar de: "4408 39 91, 4408 39 99",
léase: "4408 39 90";
en lugar de: "4420 90 11",
léase: "ex 4420 90 10".
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