En la página 74, en el artículo 1, en el punto 3 [apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92]:
a) en el segundo párrafo se suprimirán las palabras "sujetos a la tasa suplementaria";
b) se añadirá el párrafo siguiente:
"El incremento de las cantidades globales, y las condiciones con arreglo a las cuales se concederán las cantidades de referencia individuales contempladas en el párrrafo anterior se decidirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11.".
En la página 74, en el artículo 1, en el punto 6 [artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3950/92]:
a) en el primer párrafo:
en lugar de: "[...] reducción general de [...]",
léase: [...] reducción lineal de [...]";
b) en el segundo párrafo:
en lugar de: "[...] meses pueden ser asignados a [...]",
léase: "[...] meses se añadirán a [...]".
En la página 76, en el artículo 1, en el punto 10 [artículo 8 bis, letra a) del Reglamento (CEE) nº 3950/92]:
en lugar de: "[...] transferido una cantidad [...]",
léase: "[...] transferido o se transfiera una cantidad [...]".
En la página 76, en el artículo 3:
Este artículo debe decir:
"Artículo 3
Sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo llevará a cabo en el año 2003 una revisión intermedia con el fin de hacer posible que el régimen actual de tasa suplementaria se extinga después del año 2006.".
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