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Documento DOUE-L-2000-80980

Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 11 de abril de 2000, relativa a la iniciación de negociaciones destinadas a la liberalización de los servicios y a la apertura recíproca de los mercados de contratación pública entre la Comunidad y Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80980

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Visto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) y, en particular, sus artículos 13 y 14,

Visto el Protocolo adicional (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 41,

Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera (3) y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 13 y 14 del Acuerdo de asociación CE-Turquía, así como el apartado 2 del artículo 41 de su Protocolo adicional, contemplan la progresiva supresión, mediante Decisión del Consejo de asociación, de las restricciones a la libertad de prestación de servicios y de establecimiento, utilizando las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(2) El artículo 48 de la Decisión n° 1/95 estipula que el Consejo de asociación fija una fecha para la iniciación de negociaciones encaminadas a la apertura recíproca de los respectivos mercados de contratación pública de las Partes.

(3) En las Directrices para la negociación de una decisión del Consejo de asociación CE-Turquía sobre la liberalización de los servicios y la contratación pública, adoptadas por el Consejo el 15 de noviembre de 1999, este último reafirmó su voluntad de celebrar tal decisión con Turquía,

DECIDE:

Artículo único

Las negociaciones con vistas a la liberalización de los servicios y a la apertura recíproca de la contratación pública entre la Comunidad y Turquía se iniciarán en abril de 2000.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

I. Cem

_________________

(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.

(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 1.

(3) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 09/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48 de la Decisión 96/142, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80193).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Turquía

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