EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La Acción común 96/250/PESC, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la designación de un Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos de África (1), prorrogada por última vez por la Decisión 1999/423/PESC (2), expira el 31 de julio de 2000.
(2) Teniendo en cuenta la revisión en curso del estatuto de los representantes especiales de la UE, conviene prorrogar la validez de la Acción común 96/250/PESC hasta el 31 de diciembre de 2000 para permitir su reestructuración según los cambios que se acuerden.
(3) Basándose en la revisión de la Acción común 96/250/PESC, debería prorrogarse su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción común 96/250/PESC se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 2
1. Para cubrir los gastos relativos a la misión del Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos de África, la cantidad de referencia financiera será de 595000 euros.
2. Se asignará la cantidad indicada en el apartado 1 para la financiación de infraestructuras y gastos corrientes del Enviado Especial, incluido su sueldo y el del personal de apoyo que no se halle en comisión de servicio. Los Estados miembros y las Instituciones de la UE podrán proponer el nombramiento de colaboradores en comisión de servicio ante el Enviado Especial. La retribución del personal en comisión de servicio ante el Enviado Especial será sufragada respectivamente por el Estado miembro o por la Institución de la UE de que se trate.
3. El Consejo toma nota de que la Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, aportarán apoyo logístico en la región.
4. Las partes definirán los privilegios, las inmunidades y demás garantías necesarias para la ejecución y buen funcionamiento de la misión del Enviado Especial y de los miembros de su personal. A tal efecto, los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario.
Artículo 3
El representante especial de la UE será guiado e informará a la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo ejerciendo las funciones de Alto Representante del Consejo de manera regular y según sea necesario. La Comisión estará plenamente asociada a estas tareas.
Artículo 4
La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2000.
Artículo 5
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.
(2) DO L 163 de 29.6.1999, p. 85.
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