Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-80804

Reglamento (CE) nº 1040/2000 del Consejo, de 16 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 19 de mayo de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80804

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 (4) se establece la concesión de restituciones a determinados productos, contemplados en dicho Reglamento, cuando se exporten en forma de mercancías de las que figuran en su anexo II, sobre la base de los precios de dichos productos en el comercio mundial y de la diferencia entre esos precios y los precios comunitarios, dentro de los límites resultantes de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(2) En varios sectores agrícolas, como los sectores de los cereales, el azúcar, el arroz y los huevos, se atribuye a la Comisión la competencia para determinar las mercancías que pueden beneficiarse de las restituciones por exportación, incluidas las mercancías que no se contemplan en el anexo I del Tratado, con el fin de garantizar la flexibilidad necesaria para la utilización más eficaz posible de los recursos financieros disponibles. Por consiguiente, conviene atribuir a la Comisión la misma competencia en el sector de los productos lácteos para determinar las mercancías que tienen derecho a la concesión de restituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, el apartado 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"14. Las normas de desarrollo del presente artículo, incluidas las relativas a la redistribución de las cantidades exportables que no hayan sido asignadas o utilizadas, así como toda modificación del anexo II, serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 42. No obstante, las normas de desarrollo de los apartados 8, 10, 11 y 12, para los productos contemplados en el artículo 1 y exportados como mercancías de las que figuran en el anexo II del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Capoulas Santos

___________________

(1) DO C 89 E de 28.3.2000, p 31.

(2) Dictamen emitido el 3 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial)

(3) DO C 75 de 15.3.2000, p. 14.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/2000
  • Fecha de publicación: 19/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 31.14 del Reglamento 1255/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81152).
Materias
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid