EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han solicitado datos suplementarios de determinadas denominaciones comunicadas por los Estados miembros conforme al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento. Tras examinar esos datos suplementarios se ha comprobado que esas denominaciones se ajustan a los artículos mencionados. Por lo tanto, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2).
(2) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido un dictamen favorable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. Capoulas Santos
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 (DO L 156 de 13.6.1997, p. 10).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1070/1999 (DO L 130 de 26.5.1999, p. 18).
Vinagres (distintos de los vinagres de vino)
ITALIA
- Aceto balsamico tradizionale di Modena (DOP)
- Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)."
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