En la página 58, en el apartado 2 del artículo 17:
en lugar de: "2. Los pagos adicionales podrán adoptar la forma de complementos de prima (artículo 18) o de pagos por superficie (artículo 19).",
léase: "2. Los pagos adicionales podrán adoptar la forma de complementos de prima (artículo 18) y/o de pagos por superficie (artículo 19).".
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