En la página 105, en el apartado 2 del artículo 3:
en lugar de: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas del sector pesquero ejecutadas según las normas comunitarias",
léase: "2. Se financiarán con arreglo a la ledra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias".
En la página 107, en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7:
en lugar de: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación",
léase: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembros podrá solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar sus respectivas posiciones en un plazo de cuatro meses; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación".
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