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Documento DOUE-L-2000-80522

Reglamento (CE) nº 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 31 de marzo de 2000, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80522

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Para que los representantes del sector de los productos de la pesca y la acuicultura y de los demás grupos interesados tengan un papel más importante en la concepción, elaboración y aplicación de la política pesquera común, es necesario intensificar el diálogo con estos medios y dar mayor transparencia a todo el proceso de toma de decisiones, especialmente en la fase preparatoria.

(2) A la vista de las tareas asignadas al Comité consultivo de la pesca y de la acuicultura (CCPA) renovado por la Decisión 1999/478/CE de la Comisión (1), esos objetivos de diálogo y transparencia pueden lograrse mediante medidas que mejoren la organización de las reuniones del CCPA y mediante la comunicación de información sobre los retos y los resultados obtenidos a los medios interesados.

(3) En esa óptica, conviene ayudar a las organizaciones profesionales europeas a preparar las reuniones del CCPA con objeto de favorecer análisis de conjunto de los retos de la política pesquera común y de los efectos de sus medidas, fomentar las iniciativas procedentes del sector, y, cuando sea posible, llegar a posiciones comunes sobre los proyectos de propuesta de la Comisión.

(4) Además, para mejorar las condiciones en las que se adoptan las decisiones, conviene informar cuanto antes al sector de las iniciativas previstas y explicar a todos los grupos interesados los objetivos y pormenores de las distintas medidas de la política pesquera común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones previstas en el anexo, la Comisión asumirá los gastos correspondientes:

- a las reuniones organizadas por las organizaciones profesionales europeas con miras a preparar las reuniones del Comité consultivo de la pesca y de la acuicultura,

- a la explicación de los objetivos y medidas relativos a la política pesquera común y, en particular, de las propuestas de la Comisión, y a la divulgación de la información pertinente al sector pesquero y a los grupos interesados, manteniendo contactos periódicos con las organizaciones y grupos de que se trate.

La Comisión también podrá financiar las reuniones de expertos que organice en el contexto de las acciones contempladas en el segundo guión del párrafo primero.

Artículo 2

La Comisión podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia de las condiciones y el cumplimiento de los cometidos que el presente Reglamento asigna a las organizaciones profesionales europeas, que prestarán su colaboración a los representantes que designe la Comisión a tal efecto.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

F. Gomes

_________________

(1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 70.

ANEXO

Gastos de organización de las reuniones preparatorias de las reuniones del Comité consultivo de pesca y de acuicultura (CCPA) por las organizaciones profesionales europeas

Se consideran subvencionables los gastos de viaje y alojamiento de los miembros de las organizaciones profesionales europeas que deban desplazarse para preparar reuniones del CCPA.

No se consideran subvencionables los gastos derivados de reuniones de las organizaciones profesionales organizadas con otro fin ni los gastos que no se indican en el párrafo primero.

Cada año, en función de los recursos financieros disponibles y proporcionalmente al número de derechohabientes del pleno del CCPA, se asignará un derecho a utilizar una determinada cantidad a cada organización profesional miembro del pleno del CCPA mediante un convenio anual de financiación con la Comisión.

Este derecho y el coste medio de cada desplazamiento de un profesional (unos 750 euros en 1998) determinan el número de desplazamientos que puede asumir cada organización para la preparación de las reuniones, una vez deducido por la organización un máximo del 20 % del importe del derecho que conservará como compensación global de los costes logísticos y administrativos vinculados exclusivamente a la organización de esas reuniones preparatorias.

Comunicación con todos los grupos interesados

Consta de las siguientes actuaciones, que se llevarán a cabo por iniciativa de la Comisión:

- la elaboración y difusión de documentación adaptada a las necesidades específicas de los distintos grupos interesados (documentación escrita, audiovisual, electrónica), las cuales se determinarán principalmente mediante encuestas en esos grupos,

- la organización de un acceso amplio a los datos y elementos explicativos en que se fundamentan las propuestas de la Comisión, merced al desarrollo del sitio Internet, a la elaboración de una publicación periódica así como a seminarios de información/formación para los creadores de opinión.

Las actuaciones contempladas en el primer y segundo guiones se encomendarán a contratistas externos seleccionados mediante licitación.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2000
  • Fecha de publicación: 31/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2000
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2007 por Reglamento 861/2006, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81101).
Materias
  • Industrias
  • Política Pesquera Común

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