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Documento DOUE-L-2000-80519

Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 30 de marzo de 2000, páginas 40 a 42 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80519

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece un sistema alternativo a la cuarentena para la introducción de determinados carnívoros domésticos en el territorio de algunos Estados miembros declarados libres de rabia. Con arreglo a este sistema, el control de la eficacia de la vacunación de estos animales se lleva a cabo mediante una valoración de anticuerpos.

(2) Para garantizar un sistema eficaz de control de los laboratorios que realicen estos análisis, conviene establecer una autorización comunitaria de estos últimos.

(3) La autorización de estos laboratorios debe estar coordinada por un laboratorio comunitario de referencia para estas cuestiones.

(4) El laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments de Nancy cumple las condiciones para ser designado laboratorio comunitario de referencia para estas cuestiones.

(5) Este laboratorio de referencia puede beneficiarse de una ayuda de la Comunidad, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2).

(6) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La agence française de sécurité sanitaire des aliments de Nancy (AFSSA Nancy), cuya dirección figura en el anexo I, queda designada como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

Artículo 2

Las atribuciones del laboratorio a que hace referencia el artículo 1 se precisan en el anexo II.

Artículo 3

El laboratorio contemplado en el artículo 1 comunicará a la Comisión la lista de los laboratorios de la Comunidad que deben ser autorizados para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. Los laboratorios serán autorizados de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5.

Artículo 4

Los anexos de la presente Decisión se modificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5.

Artículo 5 1. La Comisión estará asistida por el Comité veterinario permanente creado por el artículo 1 de la Decisión 68/361/CEE(4), denominado en lo sucesivo "el Comité".

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo a que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Capoulas Santos

______________________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (DO L 117 de 24.5.1995, p. 23).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4) DO L 255 de 18.10.1968, p. 23.

ANEXO I

AFSSA Nancy

Laboratorio de estudios sobre la rabia y la patología de los animales salvajes

Domaine de Pixérécourt

BP 9

F - 54220 Malzéville

Tel.: (33) 383 29 89 50

Fax: (33) 383 29 89 59

E-mail: maubert@fitech.fr

ANEXO II

El instituto de referencia para el establecimiento de los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la actividad de las vacunas antirrábicas se encargará de las tareas siguientes:

- coordinar la ejecución, el perfeccionamiento y la normalización de los métodos de la valoración serológica de los carnívoros vacunados contra la rabia,

- evaluar los laboratorios respecto de los cuales los Estados miembros hayan presentado una solicitud de autorización para realizar los análisis a que se hace referencia en el primer guión, debiendo comunicar a la Comisión el resultado de esta evaluación a efectos de dicha autorización,

- establecer la lista de los laboratorios de la Comunidad autorizados para la realización de estos análisis,

- facilitar a estos laboratorios toda la información que pueda ser de utilidad acerca de los métodos de análisis y las pruebas comparativas, y organizar las actividades de formación y de perfeccionamiento de su personal,

- organizar las pruebas interlaboratorios de aptitud,

- colaborar con los laboratorios encargados de estos análisis en los terceros países y proponer a la Comisión un procedimiento de autorización de estos últimos,

- facilitar asistencia científica y técnica a la Comisión y a los Estados miembros en relación con estas cuestiones, en particular en caso de discrepancias en los resultados de los análisis entre Estados miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2000
  • Fecha de publicación: 30/03/2000
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 21 de abril de 2021, por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80535).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre autorizaciones de los laboratorios a realizar pruebas: Decisión 2010/436, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81425).
  • SE SUSTITUYE art. 3 y anexos I y II y SE AÑADE art. 5bis, por Directiva 2008/73, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81676).
  • SE MODIFICA el anexo II, por Decisión 2003/60, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80103).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 231, de 13 de septiembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-81706).
Referencias anteriores
Materias
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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