LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE del Consejo (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 1999/710/CE de la Comisión(3) se establece una lista provisional de establecimientos que producen carne picada y preparados de carne.
(2) Brasil, Chile, Hungría, Israel, Polonia y Tailandia han enviado listas provisionales de establecimientos productores de carne picada y preparados de carne que, según certifican las autoridades competentes, se ajustan a las normas comunitarias.
(3) Por consiguiente, pueden establecerse listas provisionales de establecimientos productores de carne picada y preparados de carne para Brasil, Chile, Hungría, Israel, Polonia y Tailandia de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 95/408/CEE en relación con determinados países.
(4) Algunos terceros países no han enviado sus listas de establecimientos a tiempo, por lo tanto, con el fin de no interrumpir el comercio, como medida transitoria, es necesario conceder un período adicional para la importación de preparados de carne de esos terceros países.
(5) En este caso, los Estados miembros serán los responsables de garantizar que los establecimientos de los que importan preparados de carne cumplen requisitos tan estrictos como los comunitarios.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 1999/710/CE.
2. En lo que respecta a los terceros países distintos de los que figuran en el anexo de la Decisión 1999/710/CE, los Estados miembros podrán autorizar establecimietos para la importación de preparados de carne hasta el 1 de septiembre de 2000.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82.
ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
"País: Brasil/Land: Brasilien/Land: Brasilien/Texto en griego/Country: Brasil/Pays: Brésil/Paese: Brasile/Land: Brazilië/País: Brasil/Maa: Brasilia/Land: Brasilien
TABLA OMITIDA
País: Chile/Land: Chile/Land: Chile/Texto en griego/Country: Chile/Pays: Chili/Paese: Cile/Land: Chili/País: Chile/Maa: Chile/Land: Chile
TABLA OMITIDA
País: Hungría/Land: Ungarn/Land: Ungarn/Texto en griego/Country: Hungary/Pays: Hongrie/Paese: Ungheria/Land: Hongarije/País: Hungria/Maa: Unkari/Land: Ungern
TABLA OMITIDA
País: Israel/Land: Israel/Land: Israel/Texto en griego/Country: Israel/Pays: Israël/Paese: Israele/Land: Israel/País: Israel/Maa: Israel/Land: Israel
TABLA OMITIDA
País: Polonia/Land: Polen/Land: Polen/Texto en griego/Country: Poland/Pays: Pologne/Paese: Polonia/Land: Polen/País: Polónia/Maa: Puola/Land: Polen
TABLA OMITIDA
País: Tailandia/Land: Thailand/Land: Thailand/Texto en griego/Country: Thailand/Pays: Thaïlande/Paese: Thailandia/Land: Thailand/País: Tailândia/Maa: Thaimaa/Land: Thailand
TABLA OMITIDA"
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