EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1), sobre una base recíproca con el fin de mejorar su régimen comercial y solucionar algunos de sus problemas.
(2) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 3.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo II previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (3).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Pina Moura
__________________________
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 (DO L 309 de 19.11.1998, p. 28).
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 17 de marzo de 2000
Muy Sr. mío:
Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el "Acta aprobada" adjunta al presente documento referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y la Confederación Suiza a los productos agrícolas transformados, algunos de los cuales están cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio de 1972. Esas modificaciones preceden a una adaptación general del Protocolo n° 2 que comenzará próximamente.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la Confederación Suiza con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
ACTA APROBADA
I. Introducción
Debido a un aumento importante de las exportaciones suizas de bebidas refrescantes a la Comunidad Europea, se celebraron una serie de reuniones entre funcionarios de la Comisión Europea y de la Confederación Suiza.
Como consecuencia de esas reuniones, se convino pedir la aprobación de las autoridades respectivas para una serie de adaptaciones de los regímenes de importación respectivos aplicados por la Comunidad y la Confederación Suiza a los productos agrícolas transformados, algunos de los cuales están cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio de 1972.
Esas adaptaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2000. En lo que se refiere a Suiza y mientras se siguen los procedimientos internos de ratificación, se aplicará el Acuerdo provisionalmente el 1 de abril de 2000.
En lo que se refiere a las bebidas refrescantes, las dos partes pueden decidir, antes de que finalice el segundo año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, prorrogar las medidas en él previstas sobre la base de las disposiciones del Acuerdo de libre comercio.
II. Régimen de importación suizo 1. La Confederación Suiza abrirá anualmente en favor de la Comunidad Europea los contingentes arancelarios siguientes:
Código aduanero........Descripción......................................................Volumen de los...................Derechos
Suizo.....................................................................................................contingentes.......................aplicables
0505.1090..............Plumas de especies utilizadas para el relleno.........12 toneladas......................Exención
...............................y plumón, no brutos, lavados...........................................................................................
2202.1000..............Agua, incluida el agua mineral y la gasificada.......35 millones de litros.........Exención
...............................azucarada, edulcorada de otro modo o ............................................................................
...............................aromatizada......................................................................................................................
2202.9090..............Otras bebidas no alcohólicas....................................13 millones de litros.........Exención
2402.2020...............Cigarrillos que contengan tabaco y cuyo peso........242 toneladas...................Exención
................................por unidad no supere 1,35 gr..........................................................................................
2403.1000...............Tabaco para fumar, incluso el que contiene .............99 toneladas.................Exención
................................sucedáneos de tabaco en cualquier proporción...............................................................
2. El año siguiente se aumentarán los contingentes un 10 %.
III. Régimen de importación comunitario
1. La Comunidad abrirá anualmente en favor de Suiza los contingentes arancelarios siguientes:
Código NC.......................................Descripción................................Volumen de los...................Derechos
..............................................................................................................contingentes.......................aplicables
1 302 20 10........Materias pécticas, pectinatos y pectatos secos.........605 toneladas.......................Exención
2101 11 11.........Extractos, esencias y concentrados con un ..............1 870 toneladas....................Exención
...........................contenido de materia seca procedente del café.....................................................................
............................igual o superior al 95% en peso...........................................................................................
2101 20 20..........Estractos, esencias y concentrados de té o de mate......132 toneladas.................Exención
2106 90 92...........Preparaciones alimenticias sin grasas lácteas..............935 toneladas..................Exención
............................sacarosa, isoglucosa, glucosa, almidón o fécula..................................................................
............................o con contenido de grasas lácteas inferior al 1,5%.............................................................
............................en peso, de sacarosa o de isoglucosa inferior al 5%............................................................
.............................en peso o de glucosa o almidón o fécula inferior..............................................................
.............................al 5% en peso.
2. El año siguiente se aumentarán los contingentes un 10 %.
3. Bebidas refrescantes:
- La Comunidad abre en favor de la Confederación Suiza un contingente anual, con exención de los derechos de aduana, para las mercancías clasificadas bajo los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada) y ex 2202 90 10 (otras bebidas que contienen azúcar), por la cantidad siguiente: 75 millones de litros.
- Una vez agotado el contingente, el derecho a la importación será de 9,1 %.
- Los años siguientes, si el contingente se agota, se le aumentará el 10 % anualmente. Si el contingente no se agota, se reanudará el libre comercio de las bebidas no alcohólicas a que se refiere el primer guión.
IV. En lo que se refiere a las normas de origen, son de aplicación las disposiciones del Protocolo n° 3 del Acuerdo de libre comercio entre Suiza y la CE.
B. Nota de Suiza
Bruselas, 17 de marzo de 2000
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
"Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el 'Acta aprobada' adjunta al presente documento referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y la Confederación Suiza a los productos agrícolas transformados, algunos de los cuales están cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio de 1972. Esas modificaciones preceden a una adaptación general del Protocolo n° 2 que comenzará próximamente.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la Confederación Suiza con el contenido de la presente Nota.".
Por la presente, confirmo el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota y con la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Confederación Suiza
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