LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 494/1999 (3), prevé la posibilidad en la letra a) de su artículo 3 de utilizar en los productos en cuestión, a fin de controlar al respeto de su destino final, los marcadores mencionados en el anexo II de dicho Reglamento. Dado que algunos marcadores han dejado de utilizarse desde hace tiempo en el marco de dicho régimen y que, en cualquier caso, el anexo II del Reglamento contempla otras soluciones alternativas distintas de los marcadores, conviene, en aras de la simplificación, suprimir los marcadores en cuestión, para, al reducir el número de éstos, simplificar los controles. Por otra parte, estos mismos marcadores están siendo objeto de una evaluación basada en la evolución de los conocimientos científicos en la materia.
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el punto V del anexo II del Reglamento (CE) n° 2571/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.
(3) DO L 59 de 6.3.1999, p. 17.
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