EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,
Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),
Visto el dictamen el Tribunal de Cuentas (4),
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar la igualdad de trato entro los intérpretes de conferencia contratados por cuenta de las instituciones y organismos comunitarios, conviene que estén sujetos a un mismo régimen jurídico.
(2) Por tanto, es preciso que todos los intérpretes de conferencia sean contratados en calidad de agentes auxiliares cubiertos por el título III del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 78 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas se añadirá el párrafo siguiente: "Las mismas condiciones de contratación y retribución aplicadas a los intérpretes de conferencia contratados por el Parlamento Europeo serán aplicables a los agentes auxiliares contratados por la Comisión en calidad de intérpretes de conferencia por cuenta de las instituciones y organismos comunitarios.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 13.
(2) Dictamen emitido el 7 de mayo de 1999 (DO C 279 de 1.10.1999, p. 496).
(3) Dictamen emitido el 12 de mayo de 1999.
(4) Dictamen emitido el 25 de marzo de 1999.
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