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Documento DOUE-L-2000-80477

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2000, por la que se asigna indicativamente entre los países beneficiarios la ayuda comunitaria total del instrumento de política estructural de preadhesión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 21 de marzo de 2000, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (1), en adelante denominado "ISA" (Instrumental for Structural Policies for Pre-Accession) y, en particular, el párrafo primero de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1267/1999 fija la lista de países beneficiarios del ISPA.

(2) El párrafo primero del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1267/199 dispone que la Comisión efectúe una asignación indicativa entre los distintos países beneficiarios del total de la ayuda comunitaria del ISPA basándose en los criterios de población, producto interior bruto (PIB) per cápita expresado en paridades de poder adquisitivo y superficie. Esta asignación puede ajustarse conforme al segundo párrafo de este mismo artículo.

(3) El artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1267/1999 establece que, en el momento de su adhesión a la Unión Europea, los países beneficiarios perderán el derecho a la ayuda del ISPA y que los recursos que por ello queden disponibles se resdistribuirán entre los restantes países beneficiarios.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del instrumento de política estructural de preadhesión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo figura la asignación indicativa entre los países beneficiarios del total de la ayuda comunitaria del ISPA.

La asignación indicativa se ajustará si alguno de los países beneficiarios pierde el derecho a la ayuda del ISPA como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Michael BARNIER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

ANEXO

Asignación indicativa entre los países beneficiarios del total de la ayuda comunitaria del instrumento de política estructural de preadhesión

- Bulgaria: entre el 8,0 y el 12,0% del total

- República Checa: entre el 5,5 y el 8,0% del total

- Estonia: entre el 2,0 y el 3,5% del total

- Hungría: entre el 7,0 y el 10,0% del total

- Lituania: entre el 4,0 y el 6,0% del total

- Letonia: entre el 3,5 y el 5,5% del total

- Polonia: entre el 30,0 y el 37% del total

- Rumanía: entre el 20,0 y el 26,0% del total

- Eslovenia: entre el 1,0 y el 20,0% del total

- Eslovaquia: entre el 3,5 y el 5,5% del total

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 1267/99, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81164).
Materias
  • Ayudas
  • Bulgaria
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Hungría
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Letonia
  • Lituania
  • Polonia
  • República Checa
  • Rumanía

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