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Documento DOUE-L-2000-80431

Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa Cultura 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 10 de marzo de 2000, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80431

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer guión del apartado 5 de su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, a la vista del texto conjunto aprobado el 9 de diciembre de 1999 por el Comité de conciliación (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La cultura tiene un importante valor intrínseco para todos los europeos, es un elemento esencial de la integración europea y contribuye tanto a la afirmación y vitalidad del modelo europeo de sociedad como a la proyección de la Comunidad en la escena mundial.

(2) La cultura es a la vez factor económico, factor de integración social y de ciudadanía, y por esta razón tiene una función importante que asumir ante los nuevos desafíos a los cuales se enfrenta la Comunidad, como la globalización, la sociedad de la información, la cohesión social y la creación de empleo.

(3) Al objeto de subvenir a las necesidades de la dimensión cultural de la Unión Europea, la Comunidad debe tomar en cuenta los aspectos culturales en la acción que desarrolle bajo disposiciones distintas del artículo 151, particularmente con vistas al respeto y promoción de la diversidad de culturas; en dicho contexto la Comisión debe promover la divulgación de la información sobre las posibilidades que proporcionan los fondos estructurales a la industria cultural, conforme al Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales (4), y acometer estudios con tal fin.

(4) Debido a la importancia creciente de la cultura para la sociedad europea y a los desafíos a los que se enfrenta la Comunidad en el umbral del siglo XXI, es importante aumentar la eficacia y la coherencia de la acción comunitaria en el ámbito cultural, proponiendo un único marco de orientación y de programación para los años 2000 a 2004, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar el aspecto cultural en las respectivas políticas comunitarias; a este respecto, el Consejo, mediante su Decisión, de 22 de septiembre de 1997, relativo al futuro de la acción cultural europea (5), pidió a la Comisión que presentara propuestas para el establecimiento de un único instrumento de programación y de financiación con objeto de aplicar el artículo 151 del Tratado.

(5) La plena adhesión y participación de los ciudadanos en la construcción europea requieren poner de relieve aún más sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la democracia, la tolerancia y la solidaridad; es necesario conseguir un mejor equilibrio entre el aspecto económico y el aspecto cultural de la Comunidad, de modo que estos aspectos se complementen y se refuercen mutuamente.

(6) El Tratado confiere a la Unión Europea la responsabilidad de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, así como de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve el patrimonio cultural común, prestándose particular atención a preservar la situación de las culturas y lenguas de menor difusión en Europa.

(7) En consecuencia, la Comunidad tiene el compromiso de intervenir en el desarrollo de un espacio cultural común a los europeos abierto y diversificado basado en el respeto del principio de subsidiariedad, la cooperación entre los actores culturales, en la promoción de un marco legislativo favorable a las actividades culturales y garantizando el respeto de la diversidad cultural y la integración de la dimensión cultural en las políticas comunitarias tal como establece el apartado 4 del artículo 151 del Tratado.

(8) Para que este espacio cultural común a los europeos sea una realidad viva, es importante estimular la creación, valorizar el patrimonio cultural de dimensión europea, fomentar el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia de los pueblos de Europa, así como favorecer los intercambios culturales con el fin de mejorar la difusión de los conocimientos y estimular la cooperación y la creación.

(9) En este contexto procede promover: una mayor cooperación con los actores culturales animándoles a concluir acuerdos de cooperación que permitan la realización de proyectos comunes; el apoyo a acciones más específicas y con un fuerte carácter europeo; el apoyo a acciones específicas e innovadoras; el fomento de intercambios y de diálogo sobre temas elegidos de interés europeo.

(10) Con los programas culturales Calidoscopio, Ariadna y Rafael, contenidos respectivamente en las Decisiones n° 719/96/CE (6), n° 2085/97/CE (7) y n° 2228/97/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha culminado una primera etapa positiva de aplicación de la acción comunitaria en favor de la cultura, pero que la acción cultural de la Comunidad, tomando como base los resultados de la evaluación y recogiendo los logros de los programas arriba mencionados, debe simplificarse y reforzarse.

(11) De acuerdo con la Comunicación de la Comisión "Agenda 2000", conviene aumentar la eficacia de las acciones realizadas a escala comunitaria, en particular concentrando los medios disponibles en las políticas internas, entre ellas la acción cultural.

(12) A la vez la experiencia adquirida, en particular a través de la evaluación de los primeros programas culturales, la extensa consulta a todas las partes interesadas y los resultados del Foro cultural de la Unión Europea de los días 29 y 30 de enero de 1998.

(13) La acción cultural de la Comunidad debe tener en cuenta las peculiaridades de cada ámbito cultural y, por lo tanto, las necesidades que le son propias.

(14) En las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 23 de junio de 1993 se pide la apertura de los programas comunitarios a los países de Europa Central y Oriental que son parte de los Acuerdos de asociación; la Comunidad firmó con algunos terceros países Acuerdos de cooperación que incluyen una cláusula sobre aspectos culturales.

(15) En consecuencia, la presente Decisión establece un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, denominado programa "Cultura 2000", para el período que va del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004.

(16) La presente Decisión establece para el conjunto de la duración del programa "Cultura 2000" una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada, según lo dispuesto en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, para la autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual (9).

(17) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(18) Conforme a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se establecen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor debido a su dimensión o a sus efectos, a nivel comunitario; la presente Decisión se limita al mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no sobrepasa lo que es necesario a este fin.

(19) El programa "Cultura 2000" debe ser el único operativo a partir del año 2000, en el ámbito de la cultura, y procede, en consecuencia, derogar la Decisión n° 2228/97/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

Duración y objetivos

Se establece para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 un único instrumento de financiación y programación para la cooperación cultural denominado programa "Cultura 2000".

El programa "Cultura 2000" contribuirá al desarrollo de un espacio cultural común a los pueblos europeos. En este contexto, favorecerá la cooperación entre los creadores, los operadores culturales, los promotores tanto públicos como privados, las actividades de las redes culturales y demás partes asociadas, así como de las instituciones culturales de los Estados miembros y de los demás Estados participantes con el fin de lograr los objetivos siguientes:

a) la promoción del diálogo cultural y del conocimiento mutuo de la cultura y de la historia de los pueblos europeos;

b) la promoción de la creación, la difusión transnacional de la cultura y la circulación de artistas, creadores, otros operadores y profesionales de la cultura y sus creaciones con especial énfasis en los jóvenes socialmente desfavorecidos así como en la diversidad cultural;

c) poner de relieve la diversidad cultural y el desarrollo de nuevas formas de expresión cultural;

d) compartir y destacar, a nivel europeo, el patrimonio cultural común de importancia europea; difundir las técnicas y promover las prácticas adecuadas para su conservación y salvaguardia;

e) tener en cuenta el papel que desempeña la cultura en el desarrollo socioeconómico;

f) el fomento de un diálogo intercultural y de un intercambio entre culturas europeas y no europeas;

g) el reconocimiento explícito de la cultura como factor económico y factor de integración social y de ciudadanía;

h) la mejora del acceso a la cultura y de la participación en la misma para el mayor número posible de ciudadanos de la Unión Europea.

El programa "Cultura 2000" favorecerá una articulación eficaz con las acciones emprendidas de conformidad con otras políticas comunitarias que tienen repercusiones en la cultura.

Artículo 2

Acciones y acontecimientos culturales

La realización de los objetivos mencionados en el artículo 1 se llevará a cabo por medio de las acciones siguientes:

a) acciones específicas, innovadoras o experimentales;

b) acciones integradas en acuerdos de cooperación cultural, estructurados y plurianuales;

c) acontecimientos culturales especiales de proyección europea o internacional.

Tanto las acciones como las medidas para su ejecución se precisan en el anexo I y son de carácter tanto vertical (relativas a un ámbito cultural) como horizontal (cuando asocian varios ámbitos culturales).

Artículo 3

Presupuesto

Queda establecida la dotación financiera de ejecución del programa "Cultura 2000", para el período contemplado en el artículo 1, en 167 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 4

Medidas de ejecución

1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con respecto a las cuestiones que se indican a continuación, se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión a que se refiere el apartado 2 del artículo 5:

a) las prioridades y orientaciones generales correspondientes a todas las medidas contempladas en el anexo I y plan de trabajo anual resultante de las mismas;

b) el equilibrio general entre todas las acciones;

c) los procedimientos y criterios de selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo I (acciones I.1, I.2 y I.3);

d) el apoyo financiero de la Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiarios);

e) las modalidades de control y de evaluación del programa "Cultura 2000", así como las conclusiones del informe de evaluación previsto en el artículo 8 y cualquier otra medida de reajuste del presente programa derivada del citado informe.

2. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con respecto a todas las demás cuestiones, se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 5

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El plazo al que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 6

Coherencia y complementariedad

Al ejecutar el programa "Cultura 2000", la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará su coherencia global y su complementariedad con las políticas y acciones comunitarias pertinentes con repercusiones en el ámbito de la cultura, lo cual podría implicar la posibilidad de incluir proyectos complementarios financiados a través de otros programas comunitarios.

Artículo 7

Terceros países y organizaciones internacionales

El programa "Cultura 2000" estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo así como de Chipre y de los países asociados de Europa Central y Oriental, de acuerdo con las condiciones fijadas en los Acuerdos de asociación o en los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o por celebrar con estos países.

El programa "Cultura 2000" estará también abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan celebrado acuerdos de asociación o de cooperación y que incluyan cláusulas culturales, por medio de créditos suplementarios que deberán proporcionarse según procedimientos que habrán de convenirse con los países de que se trate.

El programa "Cultura 2000" permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la Unesco o el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 2.

Artículo 8

Evaluación y control

A más tardar el 31 de diciembre de 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación detallado sobre los resultados obtenidos por el programa "Cultura 2000", en relación con los objetivos, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación de la presente Decisión.

Al término de la ejecución del programa "Cultura 2000", la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre su aplicación. Además, cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un breve informe mediante el que los mantendrá al corriente del estado de ejecución del programa "Cultura 2000".

Los informes harán especial hincapié en la creación de valor añadido, en particular de carácter cultural, y en las consecuencias socioeconómicas derivadas del apoyo financiero concedido por la Comunidad.

Artículo 9

Derogación

Queda derogada, con efecto de 1 de enero de 2000, la Decisión n° 2228/97/CE.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. FONTAINE

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

_________________

(1) DO C 211 de 7.7.1998, p. 18.

(2) DO C 51 de 22.2.1999, p. 68.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (DO C 359 de 23.11.1998, p. 28), Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 (DO C 232 de 13.8.1999, p. 25), y Decisión del Parlamento Europeo de 28 de octubre de 1999 (aún no publicada en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 24 de enero de 2000 y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2000.

(4) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(5) DO C 305 de 7.10.1997, p. 1.

(6) DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.

(7) DO L 291 de 24.10.1997, p. 26.

(8) DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.

(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

ACCIONES Y MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA "CULTURA 2000"

I. Descripción de las acciones y acontecimientos

I.1. Acciones específicas, innovadoras o experimentales

La Comunidad apoyará anualmente acontecimientos y proyectos realizados en asociación o en forma de redes. Estos proyectos implicarán a los operadores de al menos tres Estados participantes en el programa "Cultura 2000", sobre la base de prioridades definidas tras la consulta del Comité prevista en el artículo 5 de la presente Decisión, sin perjuicio de la apertura del programa a los países asociados, según las modalidades previstas en el artículo 7. Estas acciones abarcarán en principio un período de un año y podrán prorrogarse dos años más. Estas acciones verticales (relativas a un ámbito cultural) o acciones horizontales (que asocian varios ámbitos culturales) deberán ser de carácter innovador o experimental, y tendrán los objetivos primordiales siguientes:

i) poner el mayor énfasis en facilitar el acceso a la cultura y en una mayor participación en ella de los ciudadanos europeos, en toda su diversidad social y regional, incluidos los más desfavorecidos y los jóvenes,

ii) fomentar la aparición y la expansión de nuevas formas de expresión, dentro de los ámbitos culturales tradicionales y paralelamente al desarrollo de los mismos (como la música, las artes escénicas, las artes plásticas y visuales, la fotografía, la arquitectura, la literatura, los libros, la lectura, el patrimonio cultural incluido el paisaje cultural, y la cultura infantil),

iii) apoyar proyectos dirigidos a la mejora del acceso a los libros y a la lectura, así como a la formación de los profesionales que trabajan en este ámbito,

iv) apoyar proyectos de cooperación dirigidos a conservar, hacer accesible, destacar y proteger, a escala europea, el patrimonio cultural común de importancia europea,

v) apoyar la creación de productos multimedia, adaptados a las necesidades de los distintos públicos, para que la creación artística y el patrimonio europeos resulten más perceptibles y más accesibles a todos,

vi) fomentar iniciativas, debates y formas de cooperación entre los operadores culturales y socioculturales que trabajan en el ámbito de la integración social, en particular de los jóvenes,

vii) fomentar un diálogo intercultural e intercambios mutuos entre culturas europeas y otras culturas, en particular promoviendo la cooperación en asuntos de interés común entre instituciones culturales y otros operadores de los Estados miembros y de terceros países,

viii) fomentar la difusión de acontecimientos culturales en directo utilizando las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.

El apoyo comunitario a las acciones específicas no superará el 60 % del presupuesto de una acción específica. En la mayor parte de los casos, este apoyo no podrá ser inferior a 50000 euros ni superior a 150000 euros anuales.

I.2. Acciones integradas en acuerdos transnacionales de cooperación cultural, estructurados y plurianuales

El programa "Cultura 2000" favorecerá la aproximación y el trabajo en común mediante el apoyo a las redes culturales, en particular a las redes de operadores, de organismos culturales y de instituciones culturales, implicando especialmente a profesionales de distintos Estados participantes con vistas a la realización de proyectos culturales estructurados tanto dentro como fuera de la Comunidad. Esta medida se aplicará a proyectos significativos de calidad y de dimensión europea que impliquen al menos a cinco Estados que participen en el programa "Cultura 2000".

El objetivo de los acuerdos de cooperación cultural será llevar a cabo acciones culturales estructuradas y multianuales, entre operadores de varios Estados miembros y los de otros Estados que participen en el programa "Cultura 2000". Estos acuerdos abarcarán acciones transnacionales relativos a un ámbito cultural (acciones verticales) tales como la música, las artes escénicas, las artes plásticas y visuales, la literatura, los libros, la lectura, la traducción y el patrimonio cultural. Además, fomentarán, utilizando también los nuevos medios de comunicación, la realización de acciones integradas transectoriales (acciones horizontales basadas en la sinergia), es decir, que asocien varios ámbitos culturales.

Los acuerdos de cooperación así propuestos, para un período máximo de tres años, comprenderán la totalidad o parte de las acciones siguientes:

i) coproducción y distribución de obras y otras manifestaciones culturales en la Unión Europea (por ejemplo, exposiciones, festivales, etc.), haciéndolas accesibles al mayor número posible de ciudadanos de la Unión,

ii) movilidad de artistas, creadores y otros operadores culturales,

iii) perfeccionamiento de la formación de profesionales del ámbito cultural e intercambio de experiencias, tanto a nivel académico como práctico,

iv) realce de los lugares o monumentos de interés cultural en el territorio de la Comunidad para sensibilizar al público con respecto a la cultura europea,

v) proyectos de investigación, campañas de sensibilización del público, actividades de enseñanza y difusión de los conocimientos, seminarios, congresos, encuentros sobre temas culturales de importancia europea,

vi) utilización de nuevas tecnologías,

vii) proyectos destinados a realzar la diversidad cultural, el multilingüismo y el fomento de la conciencia mutua sobre la historia, las raíces, los valores culturales comunes de los pueblos europeos y su patrimonio cultural común.

Tras el dictamen del Comité previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Decisión, la Comunidad concederá ayudas para la realización de los acuerdos de cooperación cultural. Estarán destinadas a cubrir, además de una parte de la financiación del proyecto, los gastos vinculados al establecimiento inicial de una cooperación duradera, que puede ser plurianual, bajo una forma jurídica reconocida en uno de los Estados miembros de la Unión.

Para que el acuerdo de cooperación sea admisible, deberán participar en la realización de las acciones que prevé operadores de al menos cinco Estados participantes en el programa "Cultura 2000".

Los responsables de los acuerdos de cooperación cultural plurianuales que se beneficien de un apoyo comunitario con una duración superior a un año, deberán presentar a la Comisión, al final de cada año, un balance de las acciones llevadas a cabo, así como de los gastos dedicados a dichas acciones, con objeto de obtener la renovación del apoyo comunitario para el período previsto en el proyecto.

La ayuda comunitaria no excederá del 60 % del presupuesto del acuerdo de cooperación cultural de que se trate. No podrá ser superior a 300000 euros al año.

Este apoyo podrá aumentarse hasta un máximo del 20 % con el fin de cubrir los gastos contraídos en la gestión del acuerdo de cooperación.

I.3. Acontecimientos culturales especiales de proyección europea o internacional

Estos acontecimientos, de dimensión y envergadura considerables, deberán sintonizar con la sensibilidad de los ciudadanos europeos, contribuyendo a incrementar su sentimiento de pertenencia a una misma comunidad y su percepción de la diversidad cultural de los Estados miembros, así como a fomentar el diálogo intercultural e internacional.

Estos acontecimientos incluyen, en particular:

i) la Capital Europea de la Cultura y el Mes Cultural Europeo,

ii) la organización de simposios para el estudio de cuestiones de interés cultural común al objeto de fomentar el diálogo cultural dentro y fuera de la Comunidad,

iii) la organización de acontecimientos culturales innovadores, con fuerte resonancia y accesibles a los ciudadanos, en especial en el ámbito del patrimonio cultural, las actividades artísticas y la historia de Europa y que asocien en particular la educación, las artes y la cultura,

iv) el reconocimiento y realce del talento artístico europeo, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas mediante premios europeos en los diferentes ámbitos culturales: literatura, traducción, arquitectura, etc.,

v) apoyo a proyectos de conservación y de salvaguardia del patrimonio cultural que sean de particular importancia, que contribuyan al desarrollo y difusión de conceptos, métodos y técnicas innovadores a escala europea y que merezcan la calificación de "laboratorio europeo del patrimonio", previa aceptación de los proyectos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros participantes.

Las prioridades relativas a estos acontecimientos se establecerán previa consulta al Comité previsto en el artículo 5 de la presente Decisión.

La ayuda comunitaria no superará el 60 % del presupuesto para un acontecimiento cultural especial. No podrá ser inferior a 200000 euros ni superior a 1 millón de euros por año para las acciones incluidas en i). Para las acciones incluidas en ii), iii) y iv) los límites correspondientes serán en la mayoría de los casos no inferior a 150000 euros por año y, para todos ellos, no superior a 300000 euros por año. Estas acciones recibirán con carácter indicativo el 10 % de la dotación financiera del programa.

Los tres tipos de acciones y acontecimientos descritos en I.1, I.2 y I.3 responden a un enfoque vertical (relativo a un ámbito cultural) u horizontal (que asocia varios ámbitos culturales).

Una descripción indicativa de estos planteamientos se recoge en el anexo II.

II. Coordinación con otros instrumentos comunitarios en el ámbito de la cultura

La Comisión garantizará la coordinación con otros instrumentos comunitarios activos en el ámbito cultural a través de acciones específicas, acuerdos de cooperación cultural y acontecimientos culturales especiales, principalmente al objeto de fomentar y establecer la cooperación entre sectores con intereses comunes y convergentes, como por ejemplo:

- cultura y turismo (a través del turismo cultural),

- cultura, educación y juventud (en particular, presentaciones a las escuelas e institutos de medios audiovisuales y productos multimedia sobre cultura europea, con comentarios de artistas del ámbito creativo o escénico),

- cultura y empleo (fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector cultural, especialmente en las nuevas áreas culturales),

- cultura y relaciones exteriores,

- estadísticas culturales resultantes de un intercambio de información estadística comparativa a escala comunitaria,

- cultura y mercado interior,

- cultura e investigación,

- cultura y exportación de bienes culturales,

III. Comunicación

Los receptores de la ayuda comunitaria deberán mencionar esta ayuda explícitamente, destacándola lo más posible, en toda la información o comunicaciones relativas al proyecto.

IV. Asistencia técnica y acciones de acompañamiento

En la aplicación del programa "Cultura 2000", la Comisión podrá recurrir a la ayuda de organizaciones especializadas en asistencia técnica cuya financiación se incluirá dentro de la dotación total de fondos del programa. Dicha financiación no podrá representar más del 3 % del presupuesto total del programa. También podrá recurrir, en las mismas condiciones, a expertos o redes de expertos.

Además, la Comisión podrá realizar estudios de evaluación, así como organizar seminarios, coloquios u otro tipo de encuentros de expertos que puedan facilitar el desarrollo del programa "Cultura 2000". Igualmente la Comisión podrá organizar acciones de información, de publicación y de difusión.

V. Puntos de contacto

La Comisión y los Estados miembros organizarán sobre una base voluntaria y reforzarán el intercambio mutuo de la información necesaria a la puesta en funcionamiento del programa "Cultura 2000", por medio de puntos de contacto culturales, encargados:

- de la promoción del programa,

- de facilitar el acceso al programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y de operadores culturales mediante una difusión efectiva de la información, de fomentar la participación del mayor número posible de profesionales en sus proyectos,

- de garantizar un enlace efectivo con las distintas instituciones de apoyo al sector cultural de los Estados miembros, contribuyendo así a la complementariedad de las acciones del programa "Cultura 2000" con las medidas nacionales de apoyo,

- de garantizar, en su caso, la información y el contacto entre los operadores que participan en el programa "Cultura 2000" y los que participan en otros programas comunitarios abiertos a proyectos culturales.

VI. Desglose presupuestario general

VI.1. Al principio de la operación, y el 1 de marzo de cada año a más tardar, la Comisión presentará al Comité un desglose ex ante de los recursos presupuestarios de cada tipo de acción, desglose que habrá elaborado teniendo en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 1 de la Decisión.

VI.2. Los fondos disponibles serán desglosados internamente, con arreglo a las directrices indicativas siguientes:

a) los fondos asignados a las acciones específicas innovadoras y/o experimentales no serán superiores al 45 % del presupuesto anual del programa "Cultura 2000";

b) los fondos asignados a las acciones integradas, amparadas por acuerdos de cooperación cultural de carácter estructurado y plurianual serán de aproximadamente el 35 % del presupuesto anual del programa "Cultura 2000";

c) los fondos asignados a los acontecimientos culturales especiales de proyección europea; y/o internacional serán de aproximadamente el 10 % del presupuesto anual del programa;

d) los gastos restantes, incluidos los costes derivados de los puntos de contacto, serán de aproximadamente el 10 %.

VI.3. Todos los porcentajes anteriormente indicados tienen carácter indicativo y podrán ser adaptados por el Comité, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Decisión.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN INDICATIVA DE LOS ENFOQUES VERTICAL Y HORIZONTAL

Las tres acciones del programa "Cultura 2000" constituyen un enfoque vertical (relativo a un solo ámbito cultural), o bien un enfoque horizontal (que asocia a varios ámbitos culturales).

A modo indicativo, esos enfoques pueden describirse de la forma siguiente:

I. Enfoque vertical

Se trata de un enfoque por sectores que trata de tener en cuenta las necesidades específicas de cada ámbito cultural, en particular:

a) En los ámbitos siguientes: música, artes escénicas, artes plásticas y visuales, fotografía, arquitectura, y cultura infantil, así como en lo referente a otras formas de expresión artística (por ejemplo, los multimedia, la fotografía, la cultura infantil y el arte de la calle. Este enfoque, según los aspectos propios de cada ámbito cultural, deberá:

i) promover los intercambios y la cooperacioón entre los operadores culturales,

ii) contribuir a la movilidad de los artistas y de sus obras por toda Europa,

iii) mejorar las posibilidades de formación y de formación continua, en particular combinándolas con una mejor movilidad de las personas (incluidos docentes y estudiantes) que trabajan en el ámbito cultural,

iv) fomentar la creatividad, apoyando al mismo tiempo la realización de actividades de promoción de artistas europeos y de sus obras en los ámbitos mencionados, dentro de Europa, y favoreciendo una política de diálogo e intercambios con otras culturas del mundo,

v) apoyar iniciativas que utilicen la creatividad como medio de integración social.

b) Por lo que respecta al libro, la lectura y la traducción, este enfoque tiene como finalidad:

i) fomentar los intercambios y la cooperación entre instituciones o particulares de los distintos Estados miembros y de otros países que participen en el programa, así como de terceros países,

ii) llevar a cabo una labor de sensibilización y difusión respecto de la creación literaria y la historia de los pueblos europeos, mediante el apoyo a la traducción de obras literarias, dramáticas y de referencia (especialmente de las lenguas europeas de menor difusión y de las lenguas de los países de Europa Central y Oriental),

iii) fomentar la movilidad y la formación continua de las personas que trabajan en el ámbito del libro y la lectura,

iv) promover el libro y la lectura, en particular, entre los jóvenes y los sectores menos favorecidos de la sociedad.

En relación con los libros, la lectura y la tradución, la norma mencionada en el punto I.1 del anexo I relativa al número mínimo de operadores de los Estados miembros que deben participar en la presentación de proyectos en el marco del programa "Cultura 2000" podría adaptarse para tener en cuenta las necesidades específicas de la traducción literaria.

c) Por lo que respecta al patrimonio cultural de relevancia europea, en particular el patrimonio mueble e inmueble, de carácter material e inmaterial (museos y colecciones, bibliotecas y archivos, incluidos los fotográficos y audiovisuales referentes a obras culturales), el patrimonio arqueológico y subacuático, el patrimonio arquitectónico, así como todos los enclaves y parajes de importancia cultural (bienes culturales y naturales), este enfoque se propone:

i) fomentar proyectos de cooperación dirigida a la conservación y la restauración del patrimonio cultural europeo,

ii) fomentar del desarrollo de la cooperación internacional entre instituciones u operadores, para contribuir al intercambio de conocimientos prácticos y al desarrollo de los métodos más adecuados para la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural,

iii) mejorar el acceso al patrimonio cultural de dimensión europea y fomentar la participación activa del público, en particular de los niños, los jóvenes, las personas con carencias culturales y los habitantes de las regiones rurlales o periféricas de la Comunidad,

iv) fomentar la movilidad y la formación en materia de patrimonio cultural para las personas que trabajan en el ámbito cultural,

v) fomentar la cooperación internacional para el desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en los distintos sectores del patrinmonio, así como en la conservación de oficios y métodos tradicionales,

vi) tomar en consideración el patrimonio en otras políticas y programas comunitarios,

vii) fomentar la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales pertinentes.

Las necesidades específicas de los distintos sectores de la vida cultural (las artes escénicas y visuales, los libros y la lectura, el patrimonio cultural, etc.) se tendrán en cuenta de forma equilibrada en la asignación de fondos.

II. Enfoque horizontal

Este enfoque trata de promover las sinergias y desarrollar la creación cultural, tanto mediante la promoción de actividades que afecten a varios sectores culturales como mediante el apoyo a actividades conjuntas que impliquen a distintos programas y políticas comunitarios (en particular, los relativos a la educación, la juventud, la formación profesional, el empleo, etc.).

Estas acciones recibirán con carácter indicativo el 10 % de la dotación financiera del programa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 10/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
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