LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Vista la Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/36/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 77/541/CEE es una de las directivas particulares que conforman el procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE. Por consiguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativa a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes del vehículo son aplicables a dicha Directiva.
(2) A la luz del progreso técnico, se puede mejorar la protección conferida a los pasajeros mediante la instalación obligatoria de cinturones de tres puntos provistos de retractores en todos los asientos de los vehículos de motor de la categoría M1.
(3) Por la Decisión 97/836/CE, del Consejo (5), la Comunidad Europea se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para la aprobación de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, sus equipos y sus partes así como a las condiciones del reconocimiento recíproco de las homologaciones expedidas sobre la base de dichas prescripciones, dado en Ginebra el 20 de marzo de 1958, en su versión revisada de 16 de octubre de 1995.
(4) Al adherirse al Acuerdo revisado, la Comunidad suscribió una lista definida de reglamentos establecidos con dicho Acuerdo. En esa lista se incluye el Reglamento n° 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, relativo a la homologación de los sistemas de retención para niños ocupantes de vehículos de motor.
(5) Es conveniente incluir obligaciones relativas a la protección de los niños y, por lo tanto, modificar los anexos de la Directiva 77/541/CEE mediante la introducción de requisitos específicos sobre los sistemas de retención para niños basados en el Reglamento n° 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. En aras de la claridad, deben substituirse los anexos de dicha Directiva.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos de la Directiva 77/541/CEE se sustituirán por los textos que figuran en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. A partir del 1 de octubre de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los cinturones de seguridad y los sistemas de retención:
- denegar a un tipo de vehículo de motor, cinturón de seguridad, sistema de retención o sistema de retención para niños la concesión de la homologación CE ni la nacional, o
- prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos o la venta o puesta en servicio de cinturones de seguridad, sistemas de retención y sistemas de retención para niños
si los cinturones de seguridad, los sistemas de retención, o los sistemas de sujeción para niños correspondientes cumplen los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.
2. A partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros:
- cesarán de conceder la homologación CE, y
- podrán denegar la concesión de la homologación nacional
a un tipo de vehículo, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva, referentes a los sistemas de retención para niños y a la instalación de cinturones de seguridad en todas las plazas de asiento de los vehículos M1, incluidos en su caso los sistemas integrados de retención para niños.
No obstante, el requisito de prever cinturones de seguridad de tres puntos en todos las plazas de asiento de los vehículos de la categoría M1 será aplicable a partir del 1 de abril de 2002. Hasta dicha fecha, los requisitos impuestos a los vehículos de la categoría M1 en lo que se refiere a los cinturones de seguridad serán los que figuran en el anexo XV de la Directiva 77/541/CEE.
3. A partir del 1 de octubre de 2002, los Estados miembros:
- considerarán que los certificados de conformidad de los nuevos vehículos de categoría M1 expedidos con arreglo a la Directiva 70/156/CEE dejan de ser válidos para los fines del apartado 1 de su artículo 7 y denegarán la matriculación, la venta o la puesta en circulación de nuevos vehículos que no cuenten con un certificado de conformidad válido con arreglo a la Directiva 70/156/CEE, excepto en los casos en los que se invoque lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la dicha Directiva;
- podrán denegar la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los vehículos nuevos de las categorías N1 y M2 con masa no superior a 3,5 t, por lo que se refiere a los sistemas integrados de retención para niños, en caso de estar instalados,
por motivos relacionados con los cinturones de seguridad y los sistemas de retención si no se cumplen los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.
No obstante, el requisito de prever cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas de asiento de los vehículos de la categoría M1 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004. Hasta dicha fecha, los requisitos impuestos a los vehículos de la categoría M1 en lo que se refiere a los cinturones de seguridad serán los que figuran en el anexo XV de la Directiva 77/541/CEE.
4. A partir del 1 de enero de 2001, los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva, relativos a los sistemas integrados de retención para niños que formen parte del equipo original del vehículo serán aplicables a efectos del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 30 de septiembre de 2000. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el ... de ... de 2000.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.
(2) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.
(3) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.
(4) DO L 178 de 17.7.1996, p. 15.
(5) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
ANEXO
Los anexos de la Directiva 77/541/CEE se sustituirán por los que figuran a continuación:
"LISTA DE ANEXOS
Anexo I: Ámbito de aplicación, definiciones, homologación CE (componente), requisitos de instalación
Anexo II: Documentación relativa a la homologación
Apéndice 1: Ficha de características (componente)
Apéndice 2: Ficha de características (vehículo)
Apéndice 3: Certificado de homologación (componente)
Apéndice 4: Certificado de homologación (vehículo)
Anexo III: Marca de homologación CE (componente)
Anexo IV: Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia de los retractores
Anexo V: Ejemplo de aparato para la prueba de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia
Anexo VI: Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia de los retractores al polvo
Anexo VII: Descripción del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detección
Anexo VIII: Descripción del maniquí
Anexo IX: Descripción de la curva de deceleración del carro en función del tiempo
Anexo X: Instrucciones
Anexo XI: Prueba de la hebilla común
Anexo XII: Pruebas de abrasión y de microdeslizamiento
Anexo XIII: Prueba de corrosión
Anexo XIV: Orden cronológico de las pruebas
Anexo XV: Cuadro de requisitos mínimos para cinturones de seguridad (y retractores)
Anexo XVI: Control de conformidad de la producción
Anexo XVII: Requisitos de los sistemas de retención para niños
Anexo XVIII: Requisitos para la instalación de los sistemas de retención para niños
Apéndice: Texto del anexo 13 (punto 5.2 y apéndice 2) de la Resolución refundida R.E.3 de la CEPE de la ONU.
ANEXO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, HOMOLOGACIÓN CE (COMPONENTE), REQUISITOS DE INSTALACIÓN
TABLA OMITIDA
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN
Apéndice 1
FICHA DE CARACTERÍSTICAS N° ...
relativa a la homologación CE (componente) de cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541/CEE) modificada en último lugar por la Directiva 2000/.../CE
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A 4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
TABLA OMITIDA
Apéndice 2
FICHA DE CARACTERÍSTICAS N° ...
con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo(1) relativa a la homologación CE de un vehículo en relación con los cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541/CEE) modificada en último lugar por la Directiva 2000/.../CE
Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A 4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
TABLA OMITIDA
Apéndice 3
MODELO
[Formato máximo A 4 (210 x 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE
SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN
Comunicación relativa a la:
- homologación (1),
- extensión de homologación (1),
- denegación de homologación (1),
- retirada de homologación (1),
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva .../.../CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.
Número de homologación:
Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1. Marca (razón social):
0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):
0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2):
0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:
0.4. Categoría de vehículo (1) (3):
0.5. Nombre y dirección del fabricante:
0.7. En el caso de componentes o unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE:
0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:
SECCIÓN II
1. Información complementaria (en su caso): véase la adenda.
2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos:
3. Fecha del acta de ensayo:
4. Nº del acta de ensayo:
5. Observaciones (en su caso): véase la adenda.
6. Lugar:
7. Fecha:
8. Firma:
9. Se adjunta el índice del expediente de homologación presentado al organismo competente en materia de homologación (se podrá obtener previa petición):
____________________
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características se sustituyen en la documentación por el símbolo "?" (por ejemplo, ABC???123???)
(3) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
Adenda
al certificado de homologación de un tipo de vehículo n° ... relativo al certificado de homologación (componente) de un cinturón de seguridad o sistema de retención de conformidad con la Directiva 77/541/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/.../CE
1. Información adicional
1.1. Configuración:
(para los símbolos y marcas que deben utilizarse, véanse los puntos 1.3 y 1.4 del anexo III; en su caso, indicar características adicionales como el dispositivo de ajuste de altura, de pretensado, etc).
1.2. Vehículos para los que está diseñado el dispositivo:
1.3. Emplazamiento en el que ha de montarse el dispositivo (1):
1.4. Información adicional sobre el sistema de retención para niños
1.4.1. Categoría(s):
1.4.2. Grupo(s) de masa:
1.4.3. Sistema de retención para niños/moisés orientado hacia delante/orientado hacia detrás (2):
1.4.4. Cojín de seguridad integral/no integral/parcial (2):
1.4.5. Tipo de cinturón: cinturón de tres puntos para adulto/cinturón subabdominal para adulto/cinturón especial/retractor (2):
1.4.6. Otras características: armadura de silla/pantalla antichoque (2):
5. Observaciones:
_____________________
(1) Los cinturones homologados con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.6.1.3 del anexo I a la presente Directiva sólo podrán instalarse en asientos delanteros laterales protegidos por delante por un colchón de aire, a condición de que el vehículo de que se trate haya sido homologado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 21.1.1997, p. 7).
(2) Táchese lo que no proceda.
Apéndice 4
MODELO
[Formato máximo A 4 (210 x 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE
(vehículo)
SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN
Comunicación relativa a la:
- homologación (1),
- extensión de homologación (1),
- denegación de homologación (1),
- retirada de homologación (1),
de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva .../.../CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.
Número de homologación:
Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1. Marca (razón social del fabricante):
0.2. Tipo y denominación comercial general:
0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2):
0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:
0.4. Categoría de vehículo (1) (3):
0.5. Nombre y dirección del fabricante:
0.7. En el caso de componentes o unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE:
0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:
SECCIÓN II
1. Información complementaria (en su caso): véase la adenda.
2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos:
3. Fecha del acta de ensayo:
4. Nº del acta de ensayo:
5. Observaciones (en su caso): véase la adenda.
6. Lugar:
7. Fecha:
8. Firma:
9. Se adjunta el índice del expediente de homologación presentado al organismo competente en materia de homologación (se podrá obtener previa petición):
____________________
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características se sustituyen en la documentación por el símbolo "?" (por ejemplo, ABC???123???)
(3) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
Adenda
al certificado de homologación de un tipo de vehículo n° ... relativo al certificado de homologación (componente) de un cinturón de seguridad o sistema de retención de conformidad con la Directiva 77/541/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/.../CE
1. Información adicional
1.1. Designación de los cinturones de seguridad o sistemas de retención que pueden instalarse en el vehículo:
1.1.1. Marca:
1.1.2. Marca de homologación de componente:
1.1.3. Localización en el vehículo:
1.2 Anclajes de los cinturones de seguridad:
1.2.1. Número de homologación:
1.3. Asientos:
1.3.1. Número de homologación, de existir:
5. Observaciones:
ANEXO III
MARCA DE HOMOLOGACIÓN CE (COMPONENTE)
TABLA OMITIDA
ANEXO IV
EJEMPLO DE APARATO PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA DE LOS RETRACTORES
IMAGEN OMITIDA
ANEXO V
EJEMPLO DE APARATO PARA LA PRUEBA DE BLOQUEO DE LOS RETRACTORES DE BLOQUEO DE EMERGENCIA
La figura que aparece más abajo representa un aparato apropiado para dichas pruebas. Está compuesto de un motor de leva cuyo rodillo está unido por hilos a un carrito montado sobre unas guías. El rodillo posee un dispositivo de "absorción de movimiento" que reabsorbe cualquier movimiento si la bobina se bloquea antes de que el rodillo haya efectuado un recorrido completo. El diseño de la leva y la velocidad del motor están pensados para obtener la aceleración prescrita con el índice de incremento indicado en el número 2.7.7.2.2 del anexo I, y el recorrido está calculado de manera que sea superior al desplazamiento máximo autorizado de la correa antes del bloqueo.
En el carrito irá instalado un soporte que pueda girar de tal modo que permita que se monte el retractor en diferentes posiciones respecto a la dirección de desplazamiento del carrito.
Para las pruebas de sensibilidad de los retractores a los desplazamientos de la correa, el retractor irá montado sobre un soporte fijo adecuado y la correa se atará al carrito.
Para las pruebas citadas anteriormente, los soportes u otros elementos proporcionados por el fabricante o por su representante deberán estar incorporados a la instalación de prueba con objeto de simular lo más fielmente posible el montaje en el interior de un vehículo.
Los soportes u otros elementos indispensables para similar el montaje en el interior de un vehículo deberá proporcionarlos el fabricante.
IMAGEN OMITIDA
ANEXO VI
EJEMPLO DE APARATO PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA DE LOS RETRACTORES AL POLVO
IMAGEN OMITIDA
ANEXO VII
DESCRIPCIÓN DEL CARRO, DEL ASIENTO, DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE DETENCIÓN
TABLA OMITIDA
CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL DE ABSORCIÓN DE ENERGÍA
(Método ASTM D 735, salvo indicaciones en contra)
TABLA OMITIDA
Figura 1
CARRO, ASIENTO, ANCLAJES
IMAGEN OMITIDA
Figura 2
DISPOSITIVO DE DETENCIÓN
IMAGEN OMITIDA
Figura 3
DISPOSITIVO DE DETENCIÓN
(tubo de poliuretano)
IMAGEN OMITIDA
Figura 4
DISPOSITIVO DE DETENCIÓN
(saliente en forma de oliva)
IMAGEN OMITIDA
ANEXO VIII
DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ
TABLA OMITIDA
Figura 1
IMAGEN OMITIDA
Figura 2
IMAGEN OMITIDA
Figuras 3 y 4
IMAGEN OMITIDA
Figuras 5 y 6
IMAGEN OMITIDA
Maniquí sentado en la posición indicada en la figura 1 del anexo VII
G = Centro de gravedad.
T = Punto de referencia del torso (situado en la parte de delante, sobre la línea central del maniquí).
P = Punto de referencia de la pelvis (situado en la parte trasera sobre la línea central del maniquí).
ANEXO IX
DESCRIPCIÓN DE LA CURVA DE DECELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO
(Curva para la comprobación de los dispositivos de detención)
IMAGEN OMITIDA
La curva de deceleración del carro lastrado de masas inertes para obtener una masa total de 455 +/- 20 kg cuando se trate de pruebas de cinturones de seguridad, y de 910 +/- 40 kg cuando se trate de pruebas de sistemas de retención cuando la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo sea de 800 kg, deberá inscribirse en la zona rayada en el dibujo. Si fuera necesario, la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo acoplado podrá aumentarse, por cada 200 kg, mediante la adición de una masa inerte suplementaria de 28 kg. En ningún caso, la masa total del carro y de la estructura del vehículo y las masas inertes deberán diferir del valor nominal que se tenga en cuenta para las pruebas de calibrado en más de +/- 40 kg.
La distancia de detención durante el calibrado del carro será de 400 +/- 20 mm y la velocidad del carro de 50 +/- 1 km/h. En los dos casos anteriores, el material de medición tendrá una respuesta aproximadamente lineal hasta 60 Hz con interrupción a 100 Hz. Las resonancias mecánicas debidas al montaje de un transductor no deberán ocasionar distorsiones suplementarias. Deberá tenerse en cuenta el efecto de la longitud del cable y de la temperatura sobre la respuesta en frecuencia (1).
____________________
(1) Estas prescripciones corresponden a la Recomendación ISO R 6478/1980.
ANEXO X
INSTRUCCIONES
TABLA OMITIDA
Apéndice
TABLA OMITIDA
LEYENDA
U: Adecuado para los sistemas de retención universales homologados para utilización en este grupo de edad.
UF: Adecuado para los sistemas de retención universales orientados hacia delante homologados para utilización en este grupo de edad.
L: Adecuado para los sistemas de retención especiales que figuren en una lista aneja. Se trata de sistemas que pueden ser del tipo universal, semiuniversal, restringido o específico del vehículo.
B: Sistema de retención incorporado homologado para utilización en este grupo de edad.
X: Plaza de asiento no adecuada para los niños de este grupo de edad.
ANEXO XI
PRUEBA DE LA HEBILLA COMÚN
(a la que se hace referencia en el punto 2.7.6.5 del anexo I)
IMAGEN OMITIDA
ANEXO XII
PRUEBAS DE ABRASIÓN Y DE MICRODESLIZAMIENTO
Figura 1
Prueba tipo 1
IMAGEN OMITIDA
Ejemplos de montajes de prueba según el tipo de dispositivo de ajuste
Figura 2
Prueba tipo 2
IMAGEN OMITIDA
Figura 3
Prueba tipo 3 y prueba de microdeslizamiento
IMAGEN OMITIDA
ANEXO XIII
PRUEBA DE CORROSIÓN
TABLA OMITIDA
ANEXO XIV
ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS PRUEBAS
TABLA OMITIDA
ANEXO XV
CUADRO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA CINTURONES DE SEGURIDAD Y RETRACTORES
TABLA OMITIDA
ANEXO XVI
CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
TABLA OMITIDA
ANEXO XVII
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN PARA NIÑOS
Los requisitos vigentes para la homologación de los sistemas de retención para niños figuran en los apartados 2, 6, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento n° 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (1), además de en los anexos 3 a 21, hasta la serie 03 de enmiendas (inclusive).
(Las referencias en los apartados 6 a 8 citados más arriba a los Reglamentos nos 14, 16 y 21 se entienden respectivamente como Directiva 76/115/CEE, la presente Directiva y Directiva 74/60/CEE).
__________________
(1) Reproducido y publicado en el Diario Oficial.
ANEXO XVIII
REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN PARA NIÑOS
Los requisitos vigentes para la instalación de los sistemas de retención para niños figuran en el anexo 13 de la Resolución Consolidada R.E.3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, punto 5.2 y apéndice 2 que se reproducen en el apéndice 1 del presente anexo.
Apéndice 1
El texto que se reproduce a continuación refiere al anexo 13 (punto 5.2 y apéndice 2) de la Resolución Consolidada R.E.3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (documento TRANS/WP.29/78/Rev. 1 de 11/8/1997).
ANEXO 13
RECOMENDACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE INSTALACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN PARA OCUPANTES ADULTOS DE LOS ASIENTOS ORIENTADOS HACIA DELANTE Y HACIA ATRÁS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
TABLA OMITIDA
Apéndice 2
Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención para niños de la categoría "universal" instalados con el equipamiento de cinturones de seguridad del vehículo
TABLA OMITIDA
Figura 1
Especificación del aparato
IMAGEN OMITIDA
Figura 2
Instalación del apartado en el asiento del vehículo
(véase el punto 2.6.1)
IMAGEN OMITIDA
Figura 3
Prueba de compatibilidad
(véanse los puntos 2.6.1 y 3.2)
IMAGEN OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid