LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/2/CE (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de bovinos, porcinos, équidos, ovinos y caprinos, carne fresca y productos a base de carne.
(2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión (5) ha aprobado de forma provisional los planes de detección de residuos de terceros países elaborados en virtud de la Directiva 96/23/CE del Consejo (6).
(3) Es preciso modificar consiguientemente el anexo de la Decisión 79/542/CEE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
(4) DO L 1 de 4.1.2000, p. 17.
(5) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.
(6) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.
ANEXO "
Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes
PARTIE 1
ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS
TABLA OMITIDA
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