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Documento DOUE-L-2000-80346

Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 24 de febrero de 2000, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/2/CE (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de bovinos, porcinos, équidos, ovinos y caprinos, carne fresca y productos a base de carne.

(2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión (5) ha aprobado de forma provisional los planes de detección de residuos de terceros países elaborados en virtud de la Directiva 96/23/CE del Consejo (6).

(3) Es preciso modificar consiguientemente el anexo de la Decisión 79/542/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(4) DO L 1 de 4.1.2000, p. 17.

(5) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.

ANEXO "

Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes

PARTIE 1

ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 24/02/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte I del anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Ganadería
  • Importaciones

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