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Documento DOUE-L-2000-80298

Reglamento (CE) nº 334/2000 de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 en lo relativo a los traslados de algunos tipos de residuos a Malasia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 15 de febrero de 2000, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80298

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud oficial de Malasia de 12 de noviembre de 1999 de importar todos los residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93, bien sin ningún procedimiento de control, o bien siguiendo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, dicha solicitud oficial fue comunicada, el 17 de noviembre de 1999, al comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4).

(3) A fin de tener en cuenta la nueva posición de Malasia, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el anexo A, entre los textos correspondientes a Macao y Polonia, se insertará el texto siguiente:

"MALASIA

1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable):

GA 150 ... 7802 00 ... Desechos y residuos de plomo

GA 240 ... ex 8107 10 ... Desechos y residuos de cadmio.

2. En la sección GG (Otros residuos que contienen principalmente componentes inorgánicos que pueden a su vez contener metales y materias orgánicas):

GG 010 ... Sulfato de calcio parcialmente refinado y procedente de la desulfuración de humos

GG 020 ... Residuos de revestimientos o placas de yeso procedentes de la demolición de edificios

GG 030 ... ex 2621 ... Cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón

GG 040 ... ex 2621 ... Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

GG 100 ... Carbonato de calcio procedente de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

GG 110 ... ex 2621 00 ... Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina

GG 140 ... Desechos de hormigón.

3. Todos los tipos que figuran en la sección GH (Residuos de materias plásticas en forma sólida).

4. Todos los tipos que figuran en la sección GJ (Residuos de materias textiles).

5. Todos los tipos que figuran en la sección GK (Residuos de caucho).

6. Todos los tipos que figuran en la sección GM (Residuos resultantes de las industrias alimentarias y agroalimentarias).

7. Todos los tipos que figuran en la sección GN (Residuos resultantes de las operaciones de curtido, peletería y la utilización de las pieles).

8. En la sección GO (Otros residuos que contienen principalmente componentes orgánicos que pueden a su vez contener metales y materias inorgánicas):

GO 010 ... ex 0501 00 ... Residuos de cabello

GO 020 ... Resifuos de paja

GO 030 ... Micelio de hongo desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación animal

GO 050 ... Cámaras fotográficas desechables, sin pilas.".

2) En el anexo B se suprimirá el texto relativo a Malasia.

3) En el anexo D, el texto relativo a Malasia, se sustituirá por el texto siguiente:

"MALASIA

Todos los tipos que figuran en el anexo II excepto los enumerados en el anexo A".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 15/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 801/2007, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81229).
  • Fecha de derogación: 10/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos A, B y D del Reglamento 1547/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81437).
Materias
  • Malasia
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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