LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1303/1999 (4), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.
(2) Al igual que para otros destinos, procede limitar el período de validez de los certificados de exportación de manzanas a Sri Lanka.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 2190/96, en el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 4 y en el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 5, las palabras "Costa Rica y Japón" se sustituirán por "Costa Rica, Japón y Sri Lanka".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12.
(4) DO L 155 de 22.6.1999, p. 29.
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