LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 60/97 (4), fija el número de explotaciones contables por circunscripción.
(2) En el caso de Grecia, el número total de explotaciones contables fijado para el año 1985 y siguientes fue de 7200 y este número no se ha modificado desde entonces a pesar de la importante reducción del número de explotaciones que se ha producido en ese país. Esta reducción ha llevado aparejado un aumento del tamaño medio de las explotaciones y de su homogeneidad, lo que hace posible obtener un grado de representatividad suficiente con una muestra más reducida que la actual, por lo que es conveniente modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82.
(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 referido a Grecia se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.
(3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5.
(4) DO L 14 de 17.1.1997, p. 28.
ANEXO
Número de orden................Denominación de las circunscripciones................Número de explotaciones
...................................................................................................................................contables (ejercicio contable
...................................................................................................................................de 1999 y siguientes)
.................................................."GRECIA
450...........................................Markedonia-Thraki..........................................................2 000
460...........................................Ipiros-Peloponnisos-Nissi Ioniu...................................1 350
470...........................................Thessalia..............................................................................700
480...........................................Sterea Ellas-Nissi Egaeou-Kriti......................................1 450
.......................................................................................Total Grecia.................................5 500"
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