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Documento DOUE-L-2000-80236

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 1999/120/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 1999/120/CE de la Comisión (3) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países que producen tripas de animales.

(2) Bangladesh, México, Nicaragua y Panamá han enviado listas de establecimientos que producen tripas de animales, y las autoridades responsables de estos países certifican que dichos establecimientos se ajustan a las normas comunitarias.

(3) Por consiguiente, pueden elaborarse listas provisionales de establecimientos que producen tripas de animales en Bangladesh, México, Nicaragua y Panamá; la Decisión 1999/120/CE deberá modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el título de la Decisión 1999/120/CE, después de la palabra "tripas" se insertará las palabras "estómagos y vejigas".

2. En los apartados 1 y 2 del artículo 1, después de la palabra "tripas" se insertará las palabras "estómagos y vejigas".

Artículo 2

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 1999/120/CE.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 diciembre de 1999.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 21.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

"País: BANGLADESH - Land: BANGLADESH - Land: BANGLADESCH - Texto en griego - Country: BANGLADESH - Pays: BANGLADESH - Paese: BANGLADESH - Land: BANGLADESH - País: BANGLADECHE - Maa: BANGLADESH - Land: BANGLADESH

1.................2.............................................3........................................4........................................5

...................Central Traders....................Chittagong......................................................................

País: MEXICO - Land: MEXICO - Land: MEXIKO - Texto en griego - Country: MEXICO - Pays: MEXIQUE - Paese: MESSICO - Land: MEXICO - País: MÉXICO - Maa: MEKSIKO - Land: MEXIKO

1.................2.............................................3........................................4........................................5

46..............DEWIED International..........Piedras Negras.................Coahuila...............................

..................S.A de CV

País: NICARAGUA - Land: NICARAGUA - Land: NICARAGUA - Texto en griego - Country: NICARAGUA - Pays: NICARAGUA - Paese: NICARAGUA - Land: NICARAGUA - País: NICARÁGUA - Maa: NICARAGUA - Land: NICARAGUA

1.................2.............................................3........................................4........................................5

10...............DIPROCASA.........................Rivas................................Rivas..................................

País: PANAMA - Land: PANAMA - Land: PANAMA - Texto en griego - Country: PANAMA - Pays: PANAMA - Paese: PANAMA - Land: PANAMA - País: PANAMÁ - Maa: PANAMA - Land: PANAMA

1.................2.............................................3........................................4........................................5

148.............AGRO INDUSTRIAS...........Aguadulce........................Coclé"...................................

..................DE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/2000
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el art. 1 y el anexo de la Decisión 99/120, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80270).
Materias
  • Bangladesh
  • Carnes
  • Importaciones
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Sanidad veterinaria

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