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Documento DOUE-L-2000-80234

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 97/365/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 97/222/CE de la Comisión (3) se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos.

(2) En la Decisión 97/221/CE de la Comisión (4) se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de productos cárnicos de los países que figuran en dicha lista.

(3) En la Decisión 97/365/CE de la Comisión (5) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, procina, ovina, caprina y de équidos.

(4) La Comisión ha recibido de Bulgaria una lista de un establecimiento y la documentación que acredita que éste cumple todos los requisitos sanitarios comunitarios.

(5) La visita de inspección sobre el terreno realizada por la Comunidad ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene del establecimiento es suficiente y, por consiguiente, éste puede incluirse en la primera lista de establecimientos a partir de los cuales se autorizan las importaciones de productos cárnicos.

(6) Por consiguiente, puede establecerse una lista provisional de establecimientos que elaboran productos cárnicos en Bulgaria.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/365/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32.

(5) DO L 154 de 12.6.1997, p. 41.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

"País: BULGARIA - Land: BULGARIEN - Land: BULGARIEN - Texto en griego - Country: BULGARIA - Pays: BULGARIE - Paese: BULGARIA - Land: BULGARIJE - País: BULGÁRIA - Maa: BULGARIA - Land: BULGARIEN

1...........................2......................................3..........................................4........................................5

21.......................Mecom Ltd....................Silistra..............................................................................6"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/2000
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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