LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CE) n° 1772/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2754/98 (4), establece la cantidad de semillas de patata consignada en el plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar y el importe de la ayuda para los productos procedentes del resto de la Comunidad para el año 1999. Es necesario elaborar el plan de previsiones de abastecimiento para el año 2000, en función de las necesidades; en este contexto, y de acuerdo con la información facilitada por las autoridades competentes, conviene reducir de 700 a 500 toneladas la cantidad correspondiente al departamento de la Reunión y suprimir la del departamento de Guadalupe.
(2) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las ayudas para el abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de semillas de patata procedentes del resto de la Comunidad, de forma que dicho abastecimiento se realice en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja resultante de la exención de derechos de importación de las semillas de patata de terceros países; al fijar las citadas ayudas deben tomarse en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1772/96 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad de semillas de patata del código NC 0701 10 00 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación en los departamentos franceses de Ultramar o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad queda fijada para el año 2000 en 500 toneldas destinadas a la Reunión.".
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, y dentro del plan de previsiones, la ayuda para el abastecimiento al departamento de la Reunión de semillas de patata procedentes del resto de la Comunidad se fija en 5,430 euros para cada 100 kilogramos.".
3) Se suprimirá el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 232 de 13.9.1996, p. 13.
(4) DO L 345 de 19.12.1998, p. 25.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid