EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 283,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) y modificados por última vez por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2700/1999 (2), y especialmente el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto y los artículos 22 y 67 de dicho régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene adaptar los tipos de las dietas por misión para tener en cuenta las evoluciones de los precios y tipos de cambio observadas en Austria, Finlandia y Suecia desde 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 13 del anexo VII del Estatuto se modifica como sigue:
1) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia en el baremo que aparece en la letra a) del apartado 1 se sustituyen por los importes siguientes:
TABLA OMITIDA
2) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia que aparecen en la primera frase del apartado 2 se sustituyen por los importes siguientes:
128,58 euros para Austria,
140,98 euros para Finlandia,
141,77 euros para Suecia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. CAPOULAS SANTOS
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 1.
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