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Documento DOUE-L-2000-80032

Reglamento (CE) nº 20/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 12 de enero de 2000, páginas 1 a 53 (53 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80032

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1).

(2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común y que están exentos de derechos como resultado del Acuerdo GATT o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en su anexo.

(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea y la obligación de que se aplique a partir del 1 de enero de 2000, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(5) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 enero de 2000, y con objeto de que sea más claro, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1381/1999 (DO L 165 de 30.6.1999, p. 1).

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 12/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81008).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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