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Documento DOUE-L-2000-80029

Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, por la que se establecen los certificados sanitarios para la importación de terceros países de gelatina destinada al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 11 de enero de 2000, páginas 60 a 64 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión 1999/724/CE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo 4 del anexo II de la Directiva 92/118/CEE se establecen las condiciones sanitarias específicas para la preparación de gelatinas destinadas al consumo humano. Asimismo se establecen requisitos específicos para la importación de terceros países de gelatinas destinadas al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

(2) Es necesario establecer los modelos de los certificados sanitarios que deben acompañar la importación de gelatinas destinadas al consumo humano y la importación de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece los modelos de los certificados sanitarios para la importación de gelatinas destinadas al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatinas destinadas al consumo humano.

Artículo 2

Todos los envíos de gelatinas destinadas al consumo humano deberán ir acompañadas de un certificado sanitario de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

Todos los envíos de materias primas destinadas a la producción de gelatinas destinadas al consumo humano deberán ir acompañados de un certificado sanitario de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

Los certificados sanitarios a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 consistirán en una única hoja y deberán cumplimentarse en al menos una lengua oficial del Estado miembro a través del cual el envío entre por vez primera en la Comunidad y en al menos una lengua oficial del Estado miembro de destino.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2000.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

ANEXO I

CERTIFICADO SANITARIO

Para gelatinas destinadas al consumo humano que se vayan a enviar a la Comunidad Europea

Nota para el importador:

El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al lote hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado sanitario: ...................

País de destino: ..........................

País exportador: ........................

Ministerio responsable: ..........................

Departamento que expide el certificado: .......................

I. Identificación de la gelatina

Tipo de producto: .................

Fecha de fabricación: ....................

Tipo de embalaje: .....................

Número de paquetes o embalajes: ....................

Período de almacenamiento garantizado: ..............

Peso neto (kg): ..........................

II. Origen de la gelatina

Dirección y número de registro oficial del establecimiento de producción registrado y supervisado: ..........

III. Destino de las gelatinas

Las gelatinas se enviarán

desde: ............................ (lugar de carga)

hasta: ......................... (país y lugar de destino)

por los siguientes medios de transporte (1): ........................

Nombre, apellidos y dirección del expedidor: .....................

Nombre, apellidos y dirección del destinatario: ....................

IV. Certificación

El abajo firmante, veterinario oficial, declara que conoce las disposiciones del capítulo 4 del anexo II de la Directiva 92/118/CEE y certifica que la gelatina descrita más arriba:

- procede de establecimientos que cumplen las condiciones establecidas en la parte 1 de dicho capítulo,

- ha sido producida a partir de materias primas que satisfacen los requisitos de las partes 2 y 3 de dicho capítulo,

- ha sido fabricada de conformidad con las condiciones establecidas en la parte 4 de dicho capítulo,

- cumple las condiciones de la parte 5 y los requisitos del apartado 1 de la parte 6 de dicho capítulo.

En .................... (lugar), a ............................ (fecha)

Sello oficial (2)

.................................... (Fecha y firma del veterinario oficial) (2)

.................................... (Nombre y apellidos en mayúsculas)

___________________________

(1) Indíquese el nombre o número de registro (vagón de ferrocarril o camión), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). Dicha información deberá actualizarse en caso de descarga y nueva carga.

(2) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANEXO II

CERTIFICADO SANITARIO

Para materias primas destinadas a la producción de gelatina para el consumo humano que se vayan a enviar a la Comunidad Europea

Nota para el importador:

El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al lote hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado sanitario: ...................

País de destino: ..........................

País exportador: ........................

Servicio responsable: ..........................

Servicio que expide el certificado: .......................

I. Identificación de las materias primas

Tipo de producto: .................

Fecha de fabricación: ....................

Tipo de embalaje: .....................

Número de paquetes o embalajes: ....................

Período de almacenamiento garantizado: ..............

Peso neto (kg): ..........................

II. Origen de las materias primas

Dirección y número de registro oficial del establecimiento de producción registrado y autorizado: ..........

III. Destino de las materias primas

Las materias primas se enviarán

desde: ............................ (lugar de carga)

hasta: ......................... (país y lugar de destino)

por los siguientes medios de transporte (1): ........................

Nombre, apellidos y dirección del expedidor: .....................

Nombre, apellidos y dirección del destinatario: ....................

IV. Certificación

El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que conoce las disposiciones de la parte 2 del capítulo 4 del anexo II de la Directiva 92/118/CE y certifica que las materias primas arriba descritas cumplen las condiciones de dicha parte 2, y, en particular, que (2):

- los huesos, cueros y pieles de animales rumiantes, pieles de porcino, pieles y tendones de aves de corral y tendones descritos anteriormente proceden de animales sacrificados en un matadero y cuyas canales se han considerado aptas para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem y post mortem realizada por un veterinario oficial,

y/o

- los cueros y pieles de animales de caza silvestre descritos anteriormente proceden de animales cuyas canales se han considerado aptas para el consumo humano a raíz, de las inspecciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 92/45/CE

y/o

- las pieles y espinas de peces descritos más arriba proceden de establecimientos de elaboración de productos a base de pescado destinados al consumo humano autorizados para la exportación.

En .................... (lugar), a ............................ (fecha)

Sello oficial (3)

.................................... (Fecha y firma del veterinario oficial) (3)

.................................... (Nombre y apellidos en mayúsculas)

___________________________

(1) Indíquese el nombre o número de registro (vagón de ferrocarril o camión), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). Dicha información deberá actualizarse en caso de descarga y nueva carga.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1999
  • Fecha de publicación: 11/01/2000
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2000.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Directiva 92/118, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-80324).
Materias
  • Certificaciones
  • Gelatinas
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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