LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN",
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común (1), y, en particular, el artículo 34 ter de su apéndice II (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante las Decisiones n° 1/96 (3) y n° 2/96 (4), prorrogadas por última vez y modificadas por las Decisiones n° 1/97 (5) y n° 1/98 (6), la Comisión mixta ha adoptado medidas para prohibir temporalmente el recurso a la garantía global sobre los transportes de cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y de determinadas otras mercancías sensibles, debido al riesgo excepcional de fraude que entrañan estas operaciones.
(2) El mantenimiento de la protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones, hasta tanto tenga lugar la aplicación plena de nuevas reglas en materia de garantía global en el marco de la reforma del régimen de tránsito común, exige la prórroga de estas medidas por un nuevo período de doce meses,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas aprobadas por las Decisiones n° 1/96 y n° 2/96 de la Comisión mixta CE-AELC "Tránsito común" se prorrogarán por un período de doce meses.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Hecho en Lillehammer, el 2 de diciembre de 1999.
Por la Comisión mixta
El Presidente
Stein DØRUM
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(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(2) DO L 238 de 29.8.1997, p. 27.
(3) DO L 226 de 7.9.1996, p. 20.
(4) DO L 226 de 7.9.1996, p. 22.
(5) DO L 186 de 16.7.1997, p. 27.
(6) DO L 325 de 3.12.1998, p. 22.
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