EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se revisan y prorrogan el Acuerdo bilateral existente y sus Protocolos sobre el comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia.
(2) Dado que dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas establece aumentos de los contingentes en 1999, debería aplicarse provisionalmente lo antes posible en 1999, previa publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República de Bielorrusia,
DECIDE:
Artículo 1
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República de Bielorrusia (1).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
______________________
(1) Le fecha de entrada en vigor de la aplicación provisional se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles
A. Nota del Consejo de la Unión Europea
Señor:
1. Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 1999 entre nuestras Delegaciones respectivas con vistas a la renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado y ampliado por última vez por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 7 de noviembre de 1995.
2. A raíz de dichas negociaciones, las Partes han acordado modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:
2.1. El anexo I, que establece los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, quedará sustituido por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea, quedará sustituido por el apéndice 2 de la presente Nota.
2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia, se sustituirá para el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del 2003 por el apéndice 3 de la presente Nota.
2.4. La segunda y tercera frases del apartado 1 del artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente: " Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.".
2.5. Las importaciones a Bielorrusia de productos textiles de la Comunidad estarán sujetas a los coeficientes máximos de derechos de aduana que figuran en el apéndice 4.
En caso de que no se apliquen estos coeficientes, la Comunidad tendrá derecho a reintroducir de manera proporcional para el período del Acuerdo que aún no haya vencido los niveles de restricciones cuantitativas aplicables a 1999 tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 7 de noviembre de 1995, con incrementos anuales de dichas restricciones cuantitativas con arreglo al Acuerdo.
3. En caso de que la República de Bielorrusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor irán desapareciendo progresivamente con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otra parte, las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido.
4. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente que se han aplicado los procedimeintos jurídicos necesarios para este fin. Entre tanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del... en las condiciones que se espicificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 5).
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
Apéndice 1
El anexo I el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, que contiene la descripción de la categoría y las mercancías de los productos textiles, se sustituirá por el anexo I del Reglamento (CE) n° 3030/93(1). Se entenderá que, sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, los términos de la designación de las mercancías se consideran de valor meramente indicativo, ya que los productos que se incluyen en cada categoría se determinan, con arreglo a dicho anexo, mediante los códigos NC. Cuando figure el símbolo " ex" junto a un código NC, los productos cubiertos por cada categoría se determinarán por el ámbito del código NC y por el de la designación correspondiente.
(1) Este anexo fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (DO L 134 de 28.5.1999, p. 1).
Apéndice 2
ANEXO II
TABLA OMITIDA
Apéndice 3
ANEXO DEL PROTOCOLO C
TABLA OMITIDA
Apéndice 4
Coeficientes máximos de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de la República de Bielorrusia de productos textiles de la Comunidad Europea
TABLA OMITIDA
Apéndice 5
Canje de Notas
La Dirección General de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda a la Misión de la República de Bielorrusia y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.
La Dirección General de Comercio desea informar a la Misión de la República de Bielorrusia de que, en espera de la realización de los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas, la Comunidad Europea está dispuesta a permitir que las disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del día..., entendiéndose que cualquier de las Partes podrá poner fin en todo momento a esta aplicación de facto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, siempre que lo notifique con cuatro meses de antelación.
La Dirección General de Comercio agradecería que la Misión de la República de Bielorrusia tuviese a bien de confirmar su acuerdo sobre lo que precede.
B. Nota del Gobierno de la República de Bielorrusia
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes:
" Señor:
1. Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 1999 entre nuestras Delegaciones respectivas con vistas a la renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado y ampliado por última vez por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 7 de noviembre de 1995.
2. A raíz de dichas negociaciones, las Partes han acordado modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:
2.1. El anexo I, en el que se definen los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, quedará sustituido por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea, quedará sustituido por el apéndice 2 de la presente Nota.
2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia, se sustituirá para el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del 2003 por el apéndice 3 de la presente Nota.
2.4. La segunda y tercera frases del apartado 1 del artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente: ' Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.'.
2.5. Las importaciones a Bielorrusia de productos textiles de la Comunidad estarán sujetas a los coeficientes máximos de derechos de aduana que figuran en el apéndice 4.
En caso de que no se apliquen estos coeficientes, la Comunidad tendrá derecho a reintroducir de manera proporcional para el período del Acuerdo que aún no haya vencido los niveles de restricciones cuantitativas aplicables a 1999 tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 7 de noviembre de 1995, con incrementos anuales de dichas restricciones cuantitativas con arreglo al Acuerdo.
3. En caso de que la República de Bielorrusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor irán desapareciendo progresivamente con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otra parte, las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido.
4. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente que se han aplicado los procedimientos jurídicos necesarios para este fin. Entre tanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día... en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice 5).
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.".
Tengo del honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido en su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Bielorrusia
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