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Documento DOUE-L-1999-82481

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE de la Comisión relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 23 de diciembre de 1999, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82481

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó el 30 de julio de 1997 su Decisión 97/534/CE relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (4). La Decisión 97/534/CE es aplicable a partir del 31 de diciembre de 1999.

(2) No obstante, es necesario disponer de más tiempo a fin de revisar las consecuencias de dicha Decisión para una amplia gama de productos y examinar nuevos dictámenes científicos. Por tanto, hay que retrasar la fecha de aplicabilidad de la Decisión 97/534/CE.

(3) El Comité veterinario permanente no ha emitido un dictamen favorable,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 10 de la Decisión 97/534/CE, la fecha del " 31 de diciembre de 1999" se sustituye por la del " 30 de junio de 2000".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

_______________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 216 de 8.8.1997, p. 95. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/745/CE del Consejo (DO L 358 de 31.12.1998, p. 113).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Decisión 97/534, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81661).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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