LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección " Garantía" (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 411/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1644/89 (4), estableció el método y el tipo de interés que debe aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones. Dicho Reglamento dispone que el tipo de interés uniforme corresponderá a los tipos de interés registrados en el euromercado, de acuerdo con la información de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), para el ecu a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.
(2) El 1 de enero de 1999 se instauró, paralelamente a la introducción del euro, un nuevo tipo del mercado monetario europeo, denominado EURIBOR. Este tipo, que publica mensualmente el Banco Central Europeo, ha sustituido a los distintos tipos IBOR nacionales de los Estados miembros participantes en el euro.
(3) A raíz de la introducción del euro, procede adaptar el artículo 3 y el anexo del Reglamento (CEE) n° 411/88.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 411/88 se modificará como sigue:
1) el primer párrafo del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
" El tipo de interés contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1883/78 corresponderá a los tipos EURIBOR a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.";
2) el anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.
(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.
(3) DO L 40 de 13.2.1988, p. 25.
(4) DO L 162 de 13.6.1989, p. 18.
ANEXO
" ANEXO
Tipo de interés de referencia contemplado en el apartado 1 bis del artículo 4 (1)
1. Dinamarca
Copenhagen interbank borrowing offered rate, a tres meses (CIBOR)
2. Grecia
Athens interbank borrowing offered rate, a tres meses (ATHIBOR)
3. Suecia
Stockholm interbank borrowing offered rate, a tres meses (STBOR)
4. Reino Unido
London interbank borrowing offered rate, a tres meses (LIBOR)
5. Los demás Estados miembros
Euro interbank borrowing offered rate, a tres meses (EURIBOR)
NB: Estos tipos se incrementarán en un 1 %, porcentaje que corresponde al margen bancario.
_________________________
(1) Se trata de tipos de interés netos, esto es, una vez deducida la parte correspondiente, en su caso, a retenciones fiscales (retención en origen, etc.).".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid