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Documento DOUE-L-1999-82363

Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca originarios de la República Socialista de Vietnam.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 9 de diciembre de 1999, páginas 39 a 43 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Un experto de la Comisión ha realizado una visita de inspección a la República Socialista de Vietnam con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.

(2) Las disposiciones legislativas de la República Socialista de Vietnam que regulan la inspección y control sanitario de esos productos pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.

(3) El National Fisheries Inspection and Quality Assurance Center (Nafiqacen) of the Ministry of Fisheries de la República Socialista de Vietnam tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de la legislación en vigor.

(4) Las normas de certificación sanitaria a las que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE han de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.

(5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del citado artículo 11, es necesario fijar en el envase de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

(6) En virtud de la letra c) de esa misma disposición, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados/registrados. También se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a la Directiva 92/48/CEE del Consejo (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación del Nafiqacen a la Comisión. Es, pues, este Centro el que debe comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas a tal fin en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.

(7) El Nafiqacen ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la autorización o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El National Fisheries Inspection and Quality Assurance Center (Nafiqacen) of the Ministry of Fisheries será la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam para comprobar y certificar que los productos de la pesca y la acuicultura cumplen los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de la República Socialista de Vietnam deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío irá acompañado del original de un certificado sanitario de una sola hoja, ajustado al modelo del anexo A de la presente Decisión, que esté numerado, debidamente cumplimentado, firmado y fechado;

2) los productos deberán proceder de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de los buques congeladores registrados que figuran en la lista del anexo B de la presente Decisión;

3) salvo en el caso de los productos pesqueros congelados que se entreguen a granel para la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar en caracteres indelebles la palabra " VIETNAM" así como el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

2. Dicho certificado llevará en un color diferente del de los otros datos el nombre y apellidos, rango y firma del representante del Nafiqacen y el sello oficial de este último.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

TABLA OMITIDA

ANEXO B

I. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/11/1999
  • Fecha de publicación: 09/12/1999
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1, 3.2 y el anexo I, por Decisión 2004/267, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80529).
  • SE MODIFICA el anexo A, por Decisión 2000/331, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80795).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad
  • Vietnam

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