LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2249/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de carne de vacuno deshuesada, seca (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2424/1999 de la Comisión (2), establece las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de importación previsto en el Reglamento (CE) n° 2249/1999; la definición de carne de vacuno seca deshuesada tal como se establece en el Reglamento citado debe modificarse con el fin de tener en cuenta la práctica comercial; por la misma razón, también conviene modificar las disposiciones relativas a las solicitudes de reembolso de los derechos arancelarios percibidos en exceso.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2424/1999 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
" 3. Las importaciones llevadas a cabo con arreglo a dicho contingente tendrán por objeto, exclusivamente, la carne de vacuno seca deshuesada que responda a la siguiente definición:
' Trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de dieciocho meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (de un 3 a un 7 %) con un pH de carne fresca comprendido entre el 5,4 y el 6,0; salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente y que desarrollen mohos nobles (floración de hongos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón'.".
2) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: " La solicitud de devolución deberá efectuarse con arreglo a los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (3), a más tardar el 21 de enero de 2000, e irá acompañada bien de una copia del certificado mencionado en la Comunicación a los importadores relativa a la importación de carne de vacuno seca (4) o bien de un certificado expedido por la autoridad contemplada en el anexo II que certifique que, con arreglo a los registros de producción disponibles, la carne en cuestión se ajusta a la definición establecida en el apartado 3 del artículo 1.".
3) En los apartados 2 y 3 del artículo 8, la fecha de " 1 de diciembre de 1999" se sustituirá por la de " 28 de enero de 2000".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 275 de 26.10.1999, p. 2.
(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 13.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO C 266 de 21.9.1999, p. 5.
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