LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 257/1999 (4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 se sustituirá el importe de "6,90 euros" por el de "6,42 euros".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.
(3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.
(4) DO L 30 de 4.2.1999, p. 19.
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