LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/301/CE de la Comisión (4), recoge una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos cárnicos.
(2) De conformidad con la información de la que dispone la Comunidad Europea, Nueva Caledonia parece contar con unos servicios veterinarios con una estructura y una organización suficientemente correctas; por tanto, Nueva Caledonia puede añadirse a la lista de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de carne de animales de especies salvajes.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 52.
ANEXO
"Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas
PARTE 1
ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS
TABLA OMITIDA
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