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Documento DOUE-L-1999-82177

Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1999, por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 18 de noviembre de 1999, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82177

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/49/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva.

(2) Sin embargo, dado que no se habían terminado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el segundo párrafo del apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1999 el período de validez de la equivalencia que ya habían tomado para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria.

(3) Estos trabajos siguen sin terminarse en determinados ámbitos fitosanitarios.

(4) Esta autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE (4), y en las disposiciones de aplicación de la misma.

(5) La autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia.

(6) Las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituirá la fecha de "31 de marzo de 1999" por la de "31 de marzo de 2002".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66.

(2) DO L 16 de 21.1.1999, p. 30.

(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20.

(4) DO L 142 de 5.6.1999, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/11/1999
  • Fecha de publicación: 18/11/1999
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15 de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Patata
  • Sanidad vegetal

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