LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
(1) Considerando que, como consecuencia de los distintos trabajos efectuados a nivel comunitario, concretamente de estudios y seminarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas;
(2) Considerando que, para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/222/CE (4);
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 92/486/CEE se modificará como sigue:
En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 4 siguiente:
"4. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.
En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:
386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*).
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(*) DO L 62 de 3.3.1998, p. 33.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1999.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.
(4) DO L 82 de 19.3.1998, p. 50.
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