LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/556/CE(4), establece las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de conejo y de caza de cría. La lista de establecimientos recogida en la mencionada Decisión no incluye los establecimientos que producen carne de rátida.
(2) Aún no se ha establecido la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados para importar carne de rátida, ni las condiciones zoosanitarias, ni la certificación veterinaria necesarias para la importación de esta carne en la Comunidad.
(3) De conformidad con las disposiciones de la Decisión 97/467/CE, los Estados miembros pueden autorizar establecimientos a efectos de la importación de carne de rátida hasta el 1 de octubre de 1999.
(4) La fecha del 1 de octubre de 1999 deberá sustituirse por la del 1 de octubre de 2000, lo que permitirá estudiar el sistema que vaya a aplicarse posteriormente, concretamente en vista de las observaciones de los terceros países de conformidad con las disposiciones del anexo B del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, y a efectos del mantenimiento del comercio ya existente.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apartado 2 bis del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE, la fecha del 1 de octubre de 1999 se sustituirá por la del 1 de octubre de 2000.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.
(4) DO L 266 de 1.10.1998, p. 86.
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