LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999(2), y, en particular, su artículo 5,
(1) Considerando que los centros de intervención han sido determinados en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1983/98(4); que ciertos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de ese anexo; que es conveniente dar curso a estas solicitudes;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 quedará modificado como sigue:
1) En la parte "France", las modificaciones son las siguientes:
TABLA OMITIDA
2) En la parte "Österreich":
el centro "Enns" se denominará "Ennsdorf".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.
(3) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1.
(4) DO L 256 de 18.9.1998, p. 10.
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