LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/201/CE, en lo que respecta a la frecuencia de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la Comunidad, es importante adoptar las medidas necesarias para aplicar el acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;
(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE establece expresamente que la reducción de la frecuencia de los controles resultante de la celebración de un acuerdo veterinario de equivalencia debe recogerse en la normativa comunitaria;
(3) Considerando que, en estas condiciones, conviene modificar el anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/302/CE (4), con el fin de tener en cuenta las disposiciones del artículo 11 y del anexo VIII del acuerdo veterinario celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II de la Decisión 94/360/CE se añadirá el guión siguiente:
"- En el caso de Canadá, las frecuencias establecidas en el artículo 11 y en el anexo VIII de la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (5).".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.
(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58.
(5) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.
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