LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 1 de su artículo 16 bis y los apartados 3 y 14 de su artículo 17,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/1999(4), establece, entre otras disposiciones, las condiciones para la gestión del contingente de leche en polvo destinado a su importación en la República Dominicana en virtud de lo establecido en el Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo(5);
(2) Considerando que la República Dominicana aún no ha aprobado las disposiciones de aplicación del citado contingente; que es preciso, por lo tanto, suspender urgentemente la aplicación de dicho régimen; que deben adoptarse medidas específicas respecto de los agentes económicos que ya hayan presentado solicitudes;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la aplicación del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.
No se dará curso a las solicitudes presentadas durante el período comprendido entre el 1 y el 10 de agosto de 1999. Las garantías correspondientes serán inmediatamente liberadas por los organismos competentes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará el vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1999.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39.
(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.
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