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Documento DOUE-L-1999-81706

Reglamento (CE) nº 1781/1999 de la Comisión, de 10 de agosto de 1999, que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 12 de agosto de 1999, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 1 de su artículo 16 bis y los apartados 3 y 14 de su artículo 17,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/1999(4), establece, entre otras disposiciones, las condiciones para la gestión del contingente de leche en polvo destinado a su importación en la República Dominicana en virtud de lo establecido en el Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo(5);

(2) Considerando que la República Dominicana aún no ha aprobado las disposiciones de aplicación del citado contingente; que es preciso, por lo tanto, suspender urgentemente la aplicación de dicho régimen; que deben adoptarse medidas específicas respecto de los agentes económicos que ya hayan presentado solicitudes;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.

No se dará curso a las solicitudes presentadas durante el período comprendido entre el 1 y el 10 de agosto de 1999. Las garantías correspondientes serán inmediatamente liberadas por los organismos competentes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará el vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1999.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39.

(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/08/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Fecha de derogación: 01/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del art. 20 bis del Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • República Dominicana

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