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Documento DOUE-L-1999-81705

Reglamento (CE) nº 1774/1999 del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 12 de agosto de 1999, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81705

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Hungría, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1).

(2) Dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1998.

(3) Para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, es necesario prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1999.

(4) En virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumania(2), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría; que, de conformidad con el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 933/95.

(5) Para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, debe autorizarse a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3), para adoptar los actos que resulten necesarios, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios a efectos de la aplicación del Acuerdo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, el cuadro de la letra b), "Vinos originarios de Hungría", se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

2) La letra d) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"d) contingente n° 09.7009

Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino espumoso de calidad, con arreglo a la legislación vitivinícola húngara; "

3) La letra e) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"e) contingente n° 09.7011

Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad, incluido el vino de calidad superior y el vino de calidad en el que figure la indicación geográfica 'Tokaj', así como el vino con la denominación 'Tájbor', con arreglo a la legislación vitivinícola húngara; "

4) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

____________________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(2) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 813/98 (DO L 116 de 18.4.1998, p. 1).

(3) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 29 de julio de 1999

Excelentísimo Señor:

La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría con objeto de adaptar el citado Acuerdo como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, y prorrogar la validez del Acuerdo con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado al siguiente acuerdo:

I. En los guiones primero y tercero del punto 2) del Acuerdo, las palabras "... en el sentido de la ley vitivinícola húngara n° 36/1970 y del Reglamento de aplicación n° 40/1977 (MEM), modificado por los Reglamentos n° 7/1990 (FM) y n° 23/1992 (FM),..." se sustituirán por las palabras siguientes: "... en el sentido de la legislación vitivinícola húngara...".

II. El cuadro 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

"Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

III. El cuadro 2 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

"Cantidades de vinos originarios de Hungría a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

IV. La letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"por lo que respecta a los derechos aplicados por Hungría a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: el 90 % del derecho de base,

- en 1994: el 80 % del derecho de base,

- en 1995 y en los años siguientes: el 70 % del derecho de base,

- en 1999, de acuerdo con el principio de statu quo, los derechos aplicables serán los que figuran en el cuadro siguiente:

Derechos aplicados por Hungría a la importación de vinos originarios de la Comunidad

TABLA OMITIDA

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con la respectiva normativa y reglamentaciones de las Partes contratantes. Expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Hungría y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la ejecución de un programa para la aplicación progresiva en Hungría del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento de los instrumentos de gestión y control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

El nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de la República de Hungría

Bruselas,el 29 de julio de 1999

Excelentísimo Señor:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría con objeto de adaptar el citado Acuerdo como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, y prorrogar la validez del Acuerdo con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado al siguiente acuerdo:

I. En los guiones primero y tercero del punto 2) del Acuerdo, las palabras '... en el sentido de la ley vitivinícola húngara n° 36/1970 y del Reglamento de aplicación n° 40/1977 (MEM), modificado por los Reglamentos n° 7/1990 (FM) y n° 23/1992 (FM),...' se sustituirán por las palabras siguientes: '... en el sentido de la legislación vitivinícola húngara...'.

II. El cuadro 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

«Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones

TABLA OMITIDA

III. El cuadro 2 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

«Cantidades de vinos originarios de Hungría a las que se aplican las reducciones arancelarias

TABLA OMITIDA

IV. La letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

?por lo que respecta a los derechos aplicados por Hungría a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: el 90 % del derecho de base,

- en 1994: el 80 % del derecho de base,

- en 1995 y en los años siguientes: el 70 % del derecho de base,

- en 1999, de acuerdo con el principio de statu quo, los derechos aplicables serán los que figuran en el siguiente cuadro:

Derechos aplicados por Hungría a la importación de vinos originarios de la Comunidad

TABLA OMITIDA

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con la respectiva normativa y reglamentaciones de las Partes contratantes. Expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas.

Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Hungría y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la ejecución de un programa para la aplicación progresiva en Hungría del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento de los instrumentos de gestión y control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota." Me complace confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Hungría

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1999
  • Contiene Acuerdo de 29 de julio de 1999, adjunto al mismo.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 29 de julio de 1999.
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1139/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82218).
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 933/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80445).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Importaciones
  • Vinos

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