LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE(2) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 6,
Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE y, en particular, los apartados 2 y 3 de su articulo 1,
(1) Considerando que la Decisión 94/432/CE de la Comisión(4), modificada por la Decisión 95/380/CE(5), y la Decisión 94/433/CE de la Comisión(6), modificada por la Decisión 1999/47/CE(7), establecen disposiciones de aplicación de las Directivas 93/23/CEE y 93/24/CEE del Consejo;
(2) Considerando que, previa solicitud por su parte, se puede autorizar a los Estados miembros, a petición de éstos, a proceder al desglose regional de los resultados definitivos de la encuesta del sector porcino de abril, o de mayo/junio, o de agosto;
(3) Considerando que se puede autorizar a los Estados miembros cuyo censo bovino es inferior a 1,5 millones de cabezas a renunciar a una de las dos encuestas de los meses de mayo/junio o noviembre/diciembre;
(4) Considerando que Grecia y Bélgica han presentando solicitudes de excepción relativas a las posibilidades mencionadas;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo(8),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 94/432/CE se modificará como sigue:
En la letra d) del anexo IV, bajo la rúbrica "mayo/junio" se añadirá la palabra "Bélgica".
Artículo 2
La Decisión 94/433/CE se modificará como sigue:
En la letra b) del anexo V, bajo la rúbrica "noviembre/diciembre", se suprimirá la palabra "Grecia"; bajo la rúbrica "mayo/junio" se añadirá la palabra "Grecia".
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1.
(2) DO L 10 de 16.1.1998, p. 28.
(3) DO L 149 de 21.6.1993, p. 5.
(4) DO L 179 de 13.7.1994, p. 22.
(5) DO L 228 de 23.9.1995, p. 25.
(6) DO L 179 de 13.7.1994, p. 27.
(7) DO L 15 de 20.1.1999, p. 10.
(8) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.
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